domingo, 14 de octubre de 2012

Porfirio Diaz


Año: 1861
Gobierno: Porfirio Díaz
Ley: ley orgánica de instrucción publica
Congreso: convoco 2 congresos donde se reunieron pedagogos, maestros. El resultado fue definir la educación pública que se consolido en la ley de instrucción pública 1881.
Reglamento: se reglamenta el carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza elemental
Órgano encargado de la instrucción:
Visión y fundamento filosófico de la educación: expide un decreto permitiendo a la mujer el acceso a las carreras profesionales. Elaborar un programa educativo. una preparatoria para mujeres, Escuela Nacional de Profesores. La educación carecía de una estructura firme, así es que debería de reiniciarse una búsqueda de estrategias que replantearan la enseñanza elemental, la educación artística o de artes se canalizó a través de los museos; mientras que la Universidad se dedicaba a los estudios profesionales.
Consideraciones sobre los maestros: Se  publica el reglamento para establecer una Escuela Normal para Profesores. Los maestros ocupaban una posición muy contradictoria al interior de la estructura social; en tanto crecía la demanda de maestros, sus condiciones de trabajo, su prestigio social y sus salarios permanecían bajos, los maestros que trabajaban para el gobierno federal percibían mensualmente 50 pesos en tanto que los municipales ganaban la mitad. Los maestros que percibían los más altos salarios, residían por lo general en las ciudades más grandes, en contraste con los maestros rurales, cuyas bajas percepciones se justificaban por el bajo costo de la vida en las comunidades rurales. Por norma, podría aceptarse que los bajos salarios se debían a las dificultades de los presupuestos nacional y regional, además de que todavía la educación pública y la enseñanza no era aceptada como válida por la sociedad.
Currículo educación elemental: moral, cívica, lengua nacional, cálculo. Geometría.
Desarrollo de niveles educativos: escuela artes y oficios, fundo escuela publicas subsidiados. funda la Escuela Nacional Preparatoria
Practica docente: enseñaba a los alumnos a observar, experimentar, razonar sin recurrir a la teología o a la metafísica, tenía el propósito fundamental de formar la burguesía mexicana 
Propuestas pedagógicas: los programas de las escuelas normales eran revisados frecuentemente para mantenerlos al día con la pedagogía

Benito Juarez


Año: 1858
Gobierno: Benito  Jurarez
Ley: ley  de instrucción publica para D.F y territorio federales.
Congreso: promulgó el Plan de Ayutla, en el se pedía la creación de una asamblea constituyente en el marco de una Constitución federal
Reglamento: promulgó una serie de leyes que restablecían las libertades de enseñanza, imprenta y trabajo y anulaban las prerrogativas del clero y el ejército.
Órgano encargado de la instrucción: constitución 1857
Visión y fundamento filosófico de la educación: proyecto de modernización, la reducción del poder de la Iglesia católica mediante el embargo de propiedades eclesiásticas.
Consideraciones sobre los maestros:
Currículo educación elemental: ciencias abstractas de lo simple a lo complejo.
Desarrollo de niveles educativos: escuela primaria y normal universidad autónoma de Oaxaca. Creación de la Escuela Nacional Preparatoria y la de Ingenieros, la Biblioteca Nacional de México y la Escuela Nacional de Ciegos.
Practica docente: enseñanza elemental y enseñanza elemental perfecta.
Propuestas pedagógicas: ciencias, artes y técnica.

Ignacio Comonfort


Año: 1855 - 1856
Gobierno: Ignacio comonfor
Ley: siendo autor de la reforma del plan de ayutla,  promulga la constitución francamente liberal.
Congreso: duración de su gobierno estallan rebeliones en: puebla, Guanajuato, Oaxaca, Jalisco. Fue diputado del congreso (1842). 1846 combatió en el valle de México en la guerra.
Reglamento: Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.
Art. 39. La enseñanza privada es libre: el poder público no tiene más intervención que la de cuidar de que no se ataque la moral. Más para el ejercicio de las profesiones científicas y literarias, se sujetarán los que á el aspiren, á lo que determínenlas leyes generales, acerca de estudios y exámenes.
Órgano encargado de la instrucción: estatuto orgánico provisional de la republica mexicana

Visión y fundamento filosófico de la educación:
Consideraciones sobre los maestros:
Currículo educación elemental: ciencias exactas, ciencias políticas.
Desarrollo de niveles educativos: escuela superior de comercio y administración.
Practica docente: cerrar la universidad por considerar un foco que alimentaba a los 4 conservadores.
Propuestas pedagógicas: 

Antonio lopez de Santa Anna


Año: 1833
Gobierno: Antonio López de santa Anna
Ley: primera reforma cuyo objetivo fue destruir la base jurídica de la supremacía eclesiástica. 
Congreso: tenía una gran ambición por el poder. Para quedar bien con los conservadores se dio a perseguir a los liberales.
Reglamento: publica gratuita y uniforme.
Órgano encargado de la instrucción: Anastasio Bustamante.(Reglamento general sobre enseñanza publica).
Visión y fundamento filosófico de la educación: reabrir la Universidad
Consideraciones sobre los maestros: Los profesores de enseñanza se sujetarán precisamente en sus lecciones a los principios y doctrinas de los libros elementales, se descontará de sus sueldos a los profesores de enseñanza, todo lo que corresponda a los días útiles que dejaran de concurrir a sus cátedras, Los profesores auxiliares que sean absolutamente necesarios en las escuelas normales, y en las que se establecen en los establecimientos de estudios mayores, disfrutarán de cuarenta y cinco pesos mensuales.
Currículo educación elemental: teología, aritméticas, letras. Cada curso literario no podrá ser de menos de cinco meses. Al fin de cada curso de los que quedan establecidos y antes de tenerse comprobante de él, los que lo hayan hecho sufrirán un examen privado sobre las materias que se hayan explicado en las lecciones conforme al reglamento de cada establecimiento.
Desarrollo de niveles educativos: escuela de minas. Escuela nacional de agricultura. Se establecerá una escuela normal para los que se destinen a la enseñanza primaria, Se establecerá igualmente otra de la misma clase para la enseñanza primaria de mujeres.
Propuestas pedagógicas: doctrina cristiana, urbanidad, caligrafía, aritmética, lectura, conocimientos de pesca y gramática.  Los niños y niñas que merezcan por su pobreza ser socorridos con los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán a discreción de la dirección misma, y previo informe del inspector.

valentin Gomes Farias


Año: 1833
Gobierno: Valentín Gomes farias
Ley: reforma educativa
Congreso: congreso constituyente, 1822 fue electo diputado, quería que México tuviera un gobierno que respetara libertad.
Reglamento: educación obligatoria entre 7 y 15 años. Iniciativa liberal  de educación  laica. La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e historia natural, los fondos públicos consignados a la enseñanza, y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno
Órgano encargado de la instrucción: La Dirección nombrará todos los profesores de los ramos de enseñanza.
Visión y fundamento filosófico de la educación: Designará los libros elementales de enseñanza proporcionando ejemplares de ellos por todos los medios que estime conducentes. Tomará en consideración cada dos años antes de la apertura de los estudios, si han de continuar ó variarse dichos libros. Llevó a cabo la instauración del Instituto de Ciencias Médicas, que más tarde se convirtió en la Facultad de Medicina. También dictó una ley permitiendo la organización de la Biblioteca Nacional.
Consideraciones sobre los maestros: Informará al gobierno cuando los Directores, Subdirectores y Profesores no cumplan con sus deberes para el ejercicio, si lo estimare conveniente, de la atribución 20, artículo 110 de la constitución.
Currículo educación elemental: principios elementales de religión y moral/lectura.
Desarrollo de niveles educativos: universidad nacional, UNI, de México y colegio mayor. Suprime colegios (Universidad Pontificia) religiosos y los destina a la educación pública, se establece la creación de seis instituciones de estudios superiores, se declara la libertad de enseñanza y se crea la Escuela Normal de Profesores.
Practica docente: método de enseñanza mutuo .
Propuestas pedagógicas: la enseñanza comprendía escritura, lectura, elementos de aritmética, catecismo religioso y político.

Vicente Guerrero


Año: 1829
Gobierno: Vicente guerrero
Ley: queda abolida la esclavitud y la republica.
Son libres los que hoy se con se hubiera considerados como eslavos.
Congreso: 1826 proyecto sobre el plan de instrucción publica
Reglamento: nombrar a profesores.
Órgano encargado de la instrucción: los gastos serán pagados por el gobierno.
Visión y fundamento filosófico de la educación: un aspecto muy importante para el enfoque pedagógico que se prohibía en esta época era la escuela objetiva bajo la corriente filosófica del positivismo (de origen francés) introducida a México por el educador Gavino barreda.  El objetivo de la escuela seria inculcar una visión científica del mundo, libre de elementos subjetivos, y que el niño fuera capas de explicarse los fenómenos naturales de formación.
Establecer un organismo gubernamental  a nivel nacional para organizar y supervisar  la enseñanza publica.
Consideraciones sobre los maestros: a finales del decenio de 1880 se forma las primeras escuelas normales para barones y mujeres destacando la escuela nacional de maestros en 1887. Los maestros tuvieron un papel importante en el porfiriato.
Surgieron las primeras asociaciones de maestros una de ellas fue la que encabezo jose de la luz mena en 19917, llamada liga de los maestros relacionistas.
Currículo educación elemental: psicología y ciencias políticas.
Desarrollo de niveles educativos: universidad tecnológica primaria
Practica docente: hacer hincapié en la importancia tanto de la enseñanza cívica, como de la enseñanza de la doctrina cristiana en la escuelas de primeras letras, fomentar la educación de técnicas, artes y oficios insiste en la necesidad de organizar mejor y modernizar los estudios profesionales .  
Propuestas pedagógicas: apoyar al sistema lancasteriano de enseñanza mutua, promover el establecimiento de escuelas normales; favorecer mayor divulgación de  la enseñanza primaria entre la población.

sábado, 13 de octubre de 2012

Gualupe Victoria



Año: 1824
Gobierno: Guadalupe victoria
Ley: decreto la abolición de la esclavitud y la expulsión de los españoles.
Congreso: fue nombrado presidente de la republica, estableció relaciones diplomáticas con diversos países.
Reglamento: obligatoria
Órgano encargado de la instrucción: constitución federal de los estados unidos Mexicanos y el medio lancasteriano, ayuntamientos.
Visión y fundamento filosófico de la educación: impulsar educación publica en el país, precisando que todo ciudadano debe saber leer y escribir, formando en urbanidad y civilidad.
Educación Sebastián lerdo de tejada al igual que Juárez lucha por la educación laica y gratuita.
Creación de escuelas de una escuela normal proyecto que se demoraría varios años más.
Consideraciones sobre los maestros: profesión municipal  1876- 1884. Al asumir el poder, los liberales promovieron una mayor injerencia del estado en la instrucción primaria. En este periodo se reglamenta la organización escolar. En algunos de estos se expiden planes y programas de estudio oficiales y los ayuntamientos consolidad su facultad para autorizar el ejercicio de la profesión docente.
Currículo educación elemental: nuevo currículo para primaria
Se incluye materias de urbanidad y catecismo político para fomentar buenos ciudadanos que respeten las reglas de la sociedad urbana.
Inclusión de moral y urbanidad, conocimiento de derecho civiles.
Desarrollo de niveles educativos: escuelas públicas, preparatorias formales profesional.
Escuela preparatoria currículo de materia científicas mineralogía, geometría, botánica zoología y gramática de lenguas antiguas.
Formación profesional; bibliotecas, colección de mapas, laboratorios y 6 escuelas de ciencias aplicada: artillería, ingeniería, canales, minería, puentes, camiones, ingeniería geográfica y construcción naval.
Practica docente: facilito las tareas de la sociedad lancasteriana.
Propuestas pedagógicas: Art. 2’ el número de escuelas se adaptara a la población de las parroquias, con un cuerpo de inspectores que deberá supervisar las escuelas y maestros.
Sueldo de 100 para maestros y 83 para maestras.
Art 13’ educación gratuita
Las plazas de instrucción se otorgaran por examen público ante un comité elegido por esta instancia y este se validara cada 2 años.

Agustín de iturbide


Año: 1821
Gobierno: Agustín de Iturbide
Ley: plan de iguala
Congreso: tratados de córdoba
Reglamento: publica y gratuita
Órgano encargado de instrucción: escuela lancasteriana será uniforma y por los mismos métodos y tratados elementales.
Visión y fundamento filosófico de la educación: promover la educación primaria entres las clases pobres.
 Hombres como jose maria luis mora y lucas alemán pusieron gran esperanza e la nueva nación y en el poder transformador de la educación ellos veían en México un país empezaba a realizarse y que por lo tanto necesitaban una guía que lo llevara por el camino del progreso esa era preciosamente la meta de la educación.
Consideraciones sobre los maestros: capacidad para atender de 200 a 1000 alumnos.
Director: no debía meterse en la instrucción, ni levantar la vos, pero si vigilar el orden.
Maestro no es mas que un inspector, que examina si todo se hace con orden y si cada cosa esta en su logar.
En los primeros años del México independiente la principal cuestión de la profesión docente era quien autorizaba su ejercicio como profesión libre, el ingreso ala profesión no dependían de un sistema deformación especializado si no de la autorización del ejercicio de la docencia por los ayuntamientos y en el menor grado por los gobiernos de los estados o departamentos a partir de la serie de exámenes.
 Los maestros recibían un sueldo de 100 pesos al mes a veces se retardaban sus pagos.   
Currículo educación elemental: la primera materia era de escritura dividida en 8 clases
Clase de  aritmética se dividía en 8 secciones
Clase de lectura, doctrina cristiana y civil
Horario de 8:00 a 12:00 de 2.00 a 5:00
Desarrollo de niveles educativos: escuela lancasteriana e institución alterna.
Practica docente: se enseñaba las letras mas fáciles, luego las de ángulo y por ultimo las de curvas.
Los alumnos de dividían en grupos de 10 y 15 cada grupo recibía la instrucción de un instructor, que era un niño de mas edad y mas capacidad.
Enseñanza por monitores, sistema de premios y castigos.
Parra escribir se usaba plumas de ave que había sido cortadas y preparada por el director de la escuela.
El papel era de un tipo holandés a a veces era de maguey.
Utensilios de enseñanza arena, pizarrines y plumas.
Doctrina cristiana se enseñaba en seminarios para memorizar el catecismo.
 Propuestas pedagógicas: el niño debía ser constantemente activo
Curso de 19 mese
Sistemas de premios y castigos.

Mora


Las ideas que nutren el pensamiento del cambio educativo están en el gran ideólogo José María Luis Mora, para el cual era indispensable establecer “una enseñanza absolutamente independiente del clero, enseñanza controlada por el Estado, enseñanza que trasmitiera el dogma liberal”; sólo así se podría avanzar en la conformación de los nuevos ciudadanos que requería la nación, por supuesto, liberal.El momento político no era el apropiado para impulsar una reforma educativa liberal; la reacción no tardó: el presidente Sana Anna no apoya la iniciativa; ante las fuertes críticas y reclamos, en 1834 derogó la reforma y prácticamente pidió disculpas a la sociedad conservadora del país; os ayuntamientos vuelven a ser los encargados de las escuelas de primeras letras.Los cambios en materia educativa continúan y se presentan nuevas propuestas, aunque en esencia se mantienen las mismas premisas, unas defendidas por conservadores y otras por liberales. En 1842, se expedía un nuevo decreto que declaraba la educación obligatoria entre los 7 y los 15 años; además, debía ser educativo moderno bajo la dirección del Estado. La idea central era formar a los niños en la escuela, es decir, contar con una educación formal, la cual debía de atender de manera especial la formación cívica del niño.
Mora consideraba que los métodos de enseñanza podían transformar la conciencia cívica de las futuras generaciones. Todo ello lo enfrentó a los conservadores, que se oponían a sus ideas renovadoras. Con todo, pudo formular un plan de estudios vanguardista y crear el Colegio de Ideología, que pretendía reorientar de modo racional la mentalidad mexicana.

Comentario: su vicion era que la educación debería ser liberal para que el alumno se pudiera desarrolla bien y por del entenderlo mejor y no estar bajo opresión por eso crea el colegio de ideología para poder orientar mejor a los estudiantes.

Enrique Loubchener

-En 1883, la doctrina educativa de México tuvo una realización importante. Se fundó en el estado de Veracruz, bajo la dirección de Enrique Laubscher, la Escuela Modelo de Orizaba que en poco tiempo llego a ser estimada paradigma de la vida escolar mexicana.
Hay que distinguir dos etapas de la evolución de este plantel. Durante la primera de ellas, la Escuela Moderna de Orizaba es una escuela primaria donde se experimentaba con acierto los principios de la enseñanza objetiva. El plan de estudios supera, con mucho, los planes de estudios de las escuelas elementales hasta entonces existentes; comprende: lenguaje, cálculo, geometría, dibujo  geografía, historia, ciencias naturales, inglés, francés, moral, música y gimnasio.
El lenguaje ocupa, en cierto modo, el centro de la enseñanza y se le considera, al propio tiempo, como el instrumento por excelencia de todo el proceso de la educación. "El aprendizaje de idioma -dice Laubscher- empieza con los ejercicios de la enseñanza objetiva, teniendo por mira el dar a conocer a los niños las cosas y las acciones del medio más próximas que lo rodean; coordinar, corregir y aumentar sus ideas y pensamientos, excitando su atención y procurando cultivar su lenguaje; el material para esta enseñanza nos lo ofrecen la misma escuela, la casa paterna, la población y sus alrededores, el jardín, el campo, el bosque, etc.;
Los niños aprenderán las cosas que se les enseñen, al natural o por medio de cuadros, acostumbrándolos a obsérvalos con escrupulosa actitud y a expresar sus juicios y raciocinios en formulas breves y sencillas.
"para las clases de escritura y lectura se observara, respecto del primer sistema fonético  quedando excluido el vicioso y antiguo medio del deletreo y para la segunda se explicara el sistema llamado rítmico"
Laubscher fue autor de libros didácticos, que de inmediato estuvieron al servicios de la Escuela Modelo de Orizaba; para la enseñanza de la lectura y de la escritura escribió el libro Escribe y Lee; para alumnos más aventajados tuvo una adaptación del libro de Alberto Hasters, llamado un libro de lectura.
Inspirado en la doctrina del pedagogo alemán Duncker, redactó una Guía del Maestro de Aritmética para los pequeños, en la cual recomiendan procedimientos gráficos e intuitivos de la enseñanza de esta asignatura.


Comentario: este autor tenia grande visiones sobre la educación de preparar a gente con otras técnicas para poder aprender mejor y que el alumno se atreviera aplicar por su misma iniciativa; por todos los aportes que dio (libros) fue de gran ayuda en la escuela que el dirigía ya que la educación que se impartía ahí era muy diferente y aportaba mucho al alumno. 

Enrique C, Rebsamen

Enrique Conrado Rébsamen nació en Kreuzlingen, Suiza, el 8 de febrero de 1857. Fue el primogénito del matrimonio formado por  Juan Ulrich Rébsamen, educador y director de la escuela normalista de esa localidad por 43 años y de Catalina Egloff, mujer de vasta instrucción, hija de un coronel y consejero gubernamental.
La formación principal de Rébsamen fue en el área de la pedagogía obteniendo diplomas de profesor de primaria y de profesor de escuelas secundarias. Además tuvo amplia preparación en comercio, en idiomas, en botánica, en geología y en paleontología. Desde su época de estudiante realizó aportaciones literarias que abarcaban diversos temas tanto científicos como culturales.
Al egresar desempeñó el puesto de director y jefe de profesores en la escuela recién fundada de la población de Lichtenfels en Alemania, durando cinco y medio años en este cargo. En ese tiempo desarrollo amistad con diversos intelectuales de la época. Uno de ellos, Carlos Von Gagern (de quien leyó el ensayó titulado “Quetzalcoatl” que lo impactó profundamente), tuvo gran influencia en la decisión de Rébsamen de venir a México. 
Llegó a nuestro país para encargarse de la educación de los hijos de un comerciante en León. Después vivió en la Ciudad de México, donde entabló amistad con pensadores importantes de la época, entre ellos Ignacio Manuel Altamirano. Se dedicó a investigar diversas cuestiones de lingüística, historia y sociología, así como a escribir ensayos en un periódico capitalino. El entonces Presidente de la República, Porfirio Díaz, se interesó por el trabajo de Rébsamen y lo recomendó con el Gobernador de Veracruz, Juan de la Luz Enriquez, quien manejaba un proyecto educativo estatal de grandes  alcances.
Por instrucción de este último, en 1885 Rébsamen se incorporó a la escuela modelo de Orizaba, fundada y dirigida por el alemán Enrique Laubcher. Allí creó la academia normal que indujo al gobernador a llevar a cabo la reforma educativa que ordenaba que en todas las poblaciones se crearan escuelas de distrito que estuvieran a cargo de profesores egresados de la academia. Allí también generó lo que Abraham Castellanos editaría como “Pedagogía Rébsamen”.
En 1886 el Gobernador Enriquez encargó a Rébsamen la creación de una escuela normal en Jalapa y una escuela experimental anexa, que comenzaron a funcionar al siguiente año con veinticinco estudiantes. En ella formó, con las estrategias educativas más modernas de la época, maestros que ejercieron en diferentes lugares del país, modificando la enseñanza primaria. Participó en los Congresos Nacionales de Instrucción Pública de 1889 y 1890, en los que Justo Sierra fungió como presidente y Rébsamen como vicepresidente; en ellos aportó elementos muy importantes relacionados con la organización y el funcionamiento de las escuelas.
A partir de  1891 y a petición del presidente Porfirio Diaz, Rébsamen (sin dejar la dirección de la Escuela Normal de Jalapa) comenzó a trabajar en la reorganización de la instrucción pública en diversos lugares: Oaxaca, Jalisco y Guanajuato en forma personal y en otros siete estados a través de sus discípulos, a quienes asesoraba. Para 1900 ya funcionaban en el país 45 escuelas normales.  Su trabajo sentó las bases del normalismo mexicano bajo la premisa de que, según sus palabras “…lo que caracteriza a la escuela normal es la aplicación teórico-práctica de la doctrina para formar hombres y para formar ciudadanos, siendo esta doctrina científica y práctica…”
En Guanajuato trabajó entre los años 1894 y 1900 realizando, entre otras, las siguientes acciones: fundó la Escuela Normal de León el 3 de noviembre de 1894; redactó la Ley y el Reglamento de Instrucción Primaria a nivel estatal, los que presentan como modalidad especial la creación de escuelas modelo (1895); propuso al gobierno del estado un proyecto de sistemas de medio tiempo en las escuelas del campo (1899); supervisó personalmente el desarrollo y los avances en las escuelas modelo que organizó (1900).
 En 1901 Rébsamen fue nombrado Director General de la Enseñanza Normal en el Distrito Federal por el Presidente de la República, cambiando su residencia a la capital. Su principal encomienda era reorganizar el sistema de escuelas normalistas, labor que en 1903 estaba casi lista. Sin embargo, a finales de ese año enfermó gravemente, lo que lo obligó a trasladarse a Jalapa con el fin de recuperarse. Allí falleció el 8 de abril de 1904, a consecuencia de una meningitis.
La concepción educativa de Rébsamen se apoyaba en autores de la pedagogía alemana (Herbart, Ziller, Diesterweg, Froebel y Kehr), de la francesa (Rousseau y Jacotot), de la inglesa (Spencer y Bain) y desde luego, de la pedagogía suiza (Pestalozzi y Giart). Por ello Rébsamen consideraba su doctrina ecléctica ya que manejaba las reformas y las aportaciones más trascendentales de todas las tendencias  pedagógicas. 
Durante toda su vida Rébsamen realizó incontables publicaciones. En 1888 adaptó para México el Atlas Geográfico de Volckmar. En 1889 fundó la revista pedagógica, científica y literaria “México Intelectual”. En 1899 publicó el “Método de Escritura y Lectura”, conocido como Método Rébsamen, libro que hasta 1929 había alcanzado los cuatro millones de ejemplares vendidos. En 1900 publicó la guía para la enseñanza de la escritura y lectura en el primer año escolar.
El pensamiento de Enrique Conrado Rébsamen, si bien se ubica naturalmente en el contexto de la enseñanza normalista, tiene las condiciones de vigencia que le permiten trascender en el tiempo y en el espacio a otros campos de la pedagogía, ya que se fundamenta en principios que en términos actuales se relacionan con la calidad y la pertinencia de la educación.

Mientras pueda hacer algún bien a la humanidad, me creo en la obligación de trabajar por ella, y aún cuando un sólo instante de vida me quedara, lo emplearía con gusto en el bien de la niñez.

Este generoso pensamiento pertenece a uno de los más notables y adelantados educadores nacidos en territorio veracruzano. Su trabajo como profesor y su obra escrita acerca de la educación, la escuela y el maestro, lo llevaron a ocupar un sitio preferente entre los grandes educadores de México.


Comentario: este fue uno de los principales portadores de la educación ya que cambio la forma de enseñanza de ese tiempo de la memorizada y autoritaria a la completa en que los niños les gustara y se sintieran cómodos aprendiendo fue un excelente maestro y cambio la concepción de educar con amor y con paciencia formando gente muy prepara y centrada para aplicarlo en la vida.  

Plan Familiar de Protección Civil



La falta de una adecuada plantación para enfrentar una situación de emergencia provocada por un desastre, pone en mayor riesgo nuestras vidas y nuestro patrimonio.
En reconocimiento de esta situación, presentamos este Plan Familiar de Protección Civil, para difundir entre las familias dominicanas las medidas y acciones de preparación sobre cómo actuar antes, durante y después de un posible desastre, bajo el Principio de:
"LA SEGURIDAD EMPIEZA POR NUESTRA PROPIA CASA"
Un desastre se considera como un evento que, al ocurrir, impacta negativamente a la sociedad, a sus bienes y al entorno ecológico, transformando una situación normal en una de emergencia. Los fenómenos más comunes que provocan desastres en nuestro país son los incendios, los huracanes y las inundaciones, aunque también podemos vernos afectados por sismos y otros.
El plan que a continuación le presentamos, puede adaptarse a cualquier situación de emergencia y a las necesidades específicas de cada familia, de acuerdo al número de personas que la componen y a las características propias del lugar en el que habitan
¿Qué es?
Es el conjunto de actividades que los miembros de una familia deben realizar antes, durante y después de que se presente una situación de desastre; en él se deben considerar las medidas preventivas y los conocimientos necesarios para actuar, de manera organizada.
Un plan preventivo requiere que quienes participan en él lo hagan de manera coordinada y con un sentido de unión familiar. Por ello es importante que todos los miembros de la familia y las demás personas que viven en el hogar conozcan las medidas incluidas en el mismo.
Elaborar un plan es muy sencillo y útil, incluso puede resultar hasta divertido para usted y todos los que habitan su hogar; además, además debe elaborarse con anticipación para prepararse convenientemente.
Se recomienda contemplar la participación de los niños con el propósito de que sepan qué deben hacer y puedan así colaborar con las personas mayores.
¿Qué se pretende?
Que todos los miembros de la familia sepan que hacer antes, durante y después de un desastre, a través del conocimiento de las medidas básicas de preparación y autoprotección.
Asimismo, conocer que tan segura es nuestra casa y sus alrededores, además de las acciones que se deben llevar a cabo para corregir y mejorar sus condiciones de seguridad. Por otro lado, conocer la lista de utensilios y materiales que se recomienda tener a la mano para su mejor autoprotección, comunicación y abastecimiento.
¿Qué debe contener?
El Plan Familiar de Protección Civil deberá incluir las medidas adecuadas para:
  • Primero: Revisar el estado que guarda la construcción de nuestra casa, sus instalaciones y el mobiliario, así como los peligros que puedan presentar sus alrededores, con el fin de detectar y reducir los riesgos potenciales, buscando:
Que la casa ofrezca la máxima seguridad.
  • Segundo: Diseñar rutas con vías de escape o evacuación y salidas más seguras y próximas para:
Alejarse del lugar de alto riesgo.
  • Tercero: Prepararse para tomar las decisiones más adecuadas para afrontar el desastre de acuerdo a las circunstancias de la situación que se pueda presentar y así:
Saber qué hacer.
  • Cuarto: Realizar periódicamente ejercicios o simulacros en el hogar, para:
Estar siempre preparado 
¿Cómo detectar y reducir los riesgos a que estamos sujetos?
Comience por elaborar un croquis sencillo de su casa y alrededores, en el que pueda anotar las observaciones sobre posibles riesgos en su hogar y del entorno, así como las recomendaciones para reducirlos.
Marque, asimismo, otros elementos de peligro como pueden ser alcantarillas o registros sin tapa, roturas o desniveles en el piso, salientes en los muros, rejas, cables tendidos, macetas o jardineras y otros objetos en general que pudieran provocar daños.
Posteriormente, asegure los objetos detectados que pudieran caer en caso de un temblor o salir proyectados durante un huracán y almacene adecuadamente las substancias inflamables que puedan provocar un incendio, con el fin, precisamente, de reducir los riesgos.
¿Cómo diseñar las rutas de escape?
Para diseñar las rutas de escape o evacuación, primero debe definir el lugar (o lugares) más seguro, tanto dentro como fuera de su casa.
El lugar más seguro es aquel que le ofrece mayores posibilidades de sobrevivir en un desastre. Identifíquelos y marque los en el croquis.
Igualmente, identifique y marque en el croquis (con flechas de color verde), las rutas para llegar a los lugares más seguros dentro de su casa y las que conducen a ellos fuera de la misma; retire los objetos que puedan ser obstáculo en las rutas de escape. Es importante pensar no sólo en las más directas, sino en las que tienen menos peligro. Señale en el mismo croquis la distribución más conveniente del mobiliario para lograr mejores rutas de escape.
Cuando ya tenga las alternativas de rutas de salida, mida el tiempo que necesita para llegar a los sitios seguros fuera de su casa, partiendo de diferentes lugares de ella, y escoja la que menor tiempo le lleve recorrer.
No olvide: para evacuar a los niños pequeños, ancianos y personas con impedimentos físicos, el tiempo necesario puede ser mayor; por lo tanto considere la posible ayuda que necesitarán.
¿Cómo prepararse para tomar las decisiones adecuadas en una situación de emergencia?
Conservar la calma es el elemento crucial para sobrevivir a una situación de emergencia; por ello, debe saber cómo comportarse y qué medidas ejecutar.
Una de las decisiones que muchas veces se tiene que tomar en una situación de emergencia es la de quedarse dentro o salir de la casa. No hay una respuesta común para todas las situaciones; un lugar es más seguro en el grado en que se encuentre menos expuesto a riesgos; es decir, en cuanto cumple mejor el propósito de sobre vivencia.
Un lugar afuera no necesariamente es más seguro que el interior de la casa; puede decirse que, cuando es posible salir, lo hagamos con la seguridad de no exponernos. Para lo cual, los criterios que hay que tomar en cuenta son:
  • En caso de HURACÁN, la mejor protección es permanecer en casa, con las ventanas protegidas con cintas de aislar, o dirigirse con anticipación a un Refugio.
  • En caso de INCENDIO, es indispensable salir inmediatamente de la casa por la ruta más adecuada.
  • En caso de INUNDACIÓN, se recomienda evacuar la zona cuando se tenga noticia de que va a suceder, pero si no es posible hacerlo, entonces permanezca en las partes altas de su casa.
  • En caso de SISMO, quedarse en la casa cuando la construcción sea confiable y, salirse si hay un lugar seguro afuera y si el tiempo de salida es menor a 60 segundos.
Realice un Simulacro

¿Cómo realizar simulacros de evacuación?
Un simulacro es un ensayo o práctica sobre como se debe actuar en caso de una emergencia, provocada por un temblor, incendio, inundación, huracán, etc.
Realizar un simulacro tiene muchas ventajas. La primera de ellas es que podemos comprobar con anticipación si las acciones de preparación son eficientes y permite corregir la situación para una mejor atención de la emergencia.
Por otra parte, nos permite estar bien entrenados para actuar correctamente ante un desastre. Una ventaja adicional es que fomenta la Cultura de Protección Civil entre los miembros de la familia y de la comunidad.
Los pasos a realizar en un simulacro para casos de desastres son los siguientes:
Imaginar algunas situaciones de emergencia probables en su localidad.
Fijar responsabilidades a cada uno de los miembros de la familia.
Emitir la voz de alarma.
Interrumpir inmediatamente las actividades y desconectar los aparatos eléctricos que estén funcionando.
Recorrer las rutas correspondientes.
Conducirse con orden. NO CORRER, NO GRITAR, NO EMPUJAR.
Llegar al punto de reunión convenido.
Revisar que nadie falte y que todos se encuentren bien.
Evaluar los resultados y ajustar tiempos y movimientos.
 
Después de realizar uno o varios simulacros, la familia deberá discutir y analizar los puntos que considere incorrectos y corregirlos para quedar realmente convencidos de lo que se tiene que hacer. La participación de los niños es muy importante.



Lista de Utensilios y Materiales
Haga una lista de todos aquellos documentos y objetos que deberá tener siempre a la mano, en caso de alguna emergencia. Empiece por:
  • Recopilar los documentos personales de todos los miembros de la familia, tales como:
Acta(s) de Nacimiento y Matrimonio 
Fé de Bautismo
 
Certificado(s) Escolares
 
Póliza(s) de Seguros
 
Título(s) y Licencia(s) Profesionale(s)
Licencia(s) de conducir 
Pasaporte(s)
 
Credencial(es)
 
Escrituras de Propiedad
 
Facturas de Bienes, etc.
  • Guárdelos ordenadamente en una funda, caja o archivero portátil, de preferencia resistente al agua y al fuego y téngalos a la mano.
  • Obtenga copias de los documentos mencionados y guárdelos en casa de un familiar o amigo de confianza, que viva en otra zona; así podrá utilizarlos en caso de perder los originales durante el desastre.
  • Cuente con un directorio con los teléfonos y direcciones de emergencias: Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía Nacional, Seguro Social, médico familiar, compañía de seguros, y también los de las escuelas, de centros de trabajo, centros culturales, deportivos y sociales a donde comúnmente asiste su familia.
  • Fije un punto de reunión por si el siniestro ocurre al estar la familia dispersa en diferentes lugares y acuerde con los demás que será allí donde habrán de coincidir. Puede ser la casa de un amigo o familiar.
  • Tenga duplicado de las llaves de la casa y de su auto junto a la puerta de salida, cuente con el registro del tipo sanguíneo de todos los habitantes de la casa, y conozca la ubicación de los hospitales y clínicas más cercanos y la mejor manera de llegar a ellos.
Tenga a la mano una linterna y un radio con pilas de repuesto.


Comentario: es muy importante estar informados de como prevenir los distintos fenómenos naturales ya que es indispensable estar preparados siempre y saber que es lo que debemos tener a la mano y como reaccionar para no sufrir ningún accidente nosotros debemos de estar en constante observación en nuestro hogar  escuela, trabajo y en los distintos lugares que estemos mas frecuente mente para que veamos que las instalaciones están en buenos estados. 

1869 ley orgánica

Ley Orgánica de 1869 desistió de tal empresa, bien que asignaba en el plan de enseñanza, tanto de la Escuela Nacional Preparatoria como la Escuela de Instrucción Secundaria para Señoritas, estudios de didáctica (metodología ) para quienes pretendieran titularse profesores de instrucción primaria.
Por ello, el reglamento (formulando en 64 artículos) de esta última Ley, promulgado seis mese después de ésta (en noviembre de 1869), no habla ya de una de una institución específica encargada de preparar maestros de primera enseñanza. Hubo más: en la distribución por períodos lectivos de los estudios de la Escuela Preparatoria no figuran materias pedagógicas. sólo en el quinto año de Estudios de Escuela Secundaria de Niñas aparece una asignatura llamada "Métodos de Enseñanza"
con todo, esta Ley reglamentaria fue provechosa. Señalo las obligaciones concretas de los Ayuntamientos respecto a los número de escuelas primarias que debían fundar; excitó a los terratenientes, a fin de que establecieran a sus expensas en cada una de las fincas rústicas de su propiedad de una escuela de primeras letras: sugirió procedimientos para hacer cumplir la obligatoriedad de la instrucción elemental, etc.
En la distribución por años de las enseñanzas impartidas en la Escuela Preparatoria, dicho reglamento estableció un triple bachillerato (con cinco años de estudios cada uno : a) Estudios preparatorios para la carrera de abogado (art.12; b)Estudios preparatorio para la carrera de ingenieros, arquitectos, ensayadores y beneficiadores de metales (atr. 13); C)Estudios preparatorios para los médicos, farmacéuticos, agricultores y veterinarios (art 14)
Fueron importantes también la distribución por años de los estudios de las escuelas profesionales y los preceptos relativo a otros problemas de organización escolar que tal reglamento contenía (exámenes, premios, perfeccionamiento de estudios en el extranjero, etc.).

1822 reglamento provisional político del imperio mexicano

Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios de los secretarios del despacho de hacienda y guerra, excusándose de asistir a la discusión del proyecto del reglamento político por indisposición de salud; con cuyo motivo se suscitó la duda de si debía esperárseles, y se resolvió por la negativa.

El señor López Plata hizo la siguiente proposición: "Que ínterin dura la discusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho para pedir que se pregunte si la materia está suficientemente discutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra, para que cada artículo se analice y liquide muy perfectamente." No se admitió.

"La comisión especial encargada de la formación del reglamento provisional de gobierno del imperio a que se contraen los oficios del ministerio de relaciones de 25 del próximo pasado noviembre y 3 del corriente, ha extendido y presenta a la deliberación de la junta nacional el siguiente."

PROYECTO DE REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

"Porque la constitución española es un código peculiar de la nación de que nos hemos emancipado: porque aun respecto de ella ha sido el origen y fomento de las horribles turbulencias y agitaciones políticas en que de presente se halla envuelta: porque la experiencia ha demostrado que sus disposiciones en general son inadaptables a nuestros intereses y costumbres, y especialmente, a nuestras circunstancias; y porque con tan sólidos fundamentos, el Emperador ha manifestado la urgentísima necesidad que tenemos de un reglamento propio para la administración, buen orden y seguridad interna y externa del estado, mientras que se forma y sanciona la constitución política que ha de ser la base fundamental de nuestra felicidad, y la suma de nuestros derechos sociales: La Junta nacional instituyente acuerda sustituir a la expresada constitución española el reglamento político que sigue:
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Capítulo único

Artículo 1. "Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del imperio."

Artículo 2. "Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia. "

"Y porque entre las leyes dictadas por las cortes españolas hay muchas tan inadaptables como la constitución, que aquí sería embarazoso expresar, se nombrará una comisión de dentro o fuera de la Junta que las redacte, y haciendo sobre ellas las observaciones que le ocurran, las presente a la misma junta o al futuro Congreso, para que se desechen las que se tengan por inoportunas."

Artículo 3. "La nación mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica, romana, con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de la misma religión la sostiene y sostendrá contra sus enemigos. Reconocen por consiguiente la autoridad de la santa iglesia, su disciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las prerrogativas propias de la potestad suprema del estado."
Artículo 4. "El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros y preeminencias, conforme al artículo 14 del plan de Iguala. Por tanto, para que las órdenes de jesuitas y hospitalarios puedan llenar en pro-comunal los importantes fines de su institución, el gobierno las restablecerá en aquellos lugares del imperio en que estaban puestas, y en los demás en que sean convenientes, y los pueblos que no lo repugnen con fundamento.'

Artículo 5. "La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo: y su gobierno es monárquico-constitucional representativo y hereditario, con el nombre del imperio mexicano."

Artículo 6. "Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros, que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar a la común felicidad."

Artículo 7. "Son mexicanos sin distinción de origen, todos los habitantes del imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia, y juren fidelidad al emperador y a las leyes."

Artículo 8. "Los extranjeros que hagan o hayan hecho servicios importantes al imperio; los que puedan serle útiles por sus talentos, invenciones o industria, y los que formen grandes establecimientos, o adquieran propiedad territorial por la que paguen contribución al estado, podrán ser admitidos al derecho de sufragio. El emperador concede este derecho, informado del ayuntamiento respectivo, del ministro de relaciones y oyendo al consejo de estado."

Artículo 9. "El gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos. "
Artículo 10. "La casa de todo ciudadano, es un asilo inviolable. No podrá ser allanada sin consentimiento del dueño, o de la persona que en el momento haga veces de tal, que no podrá negar a la autoridad pública para el desempeño de sus oficios. Esto se entiende en los casos comunes; pero en los delitos de lesa majestad divina y humana, o contra las garantías y generalmente en todos aquellos en que el juez, bajo su responsabilidad, califique que la ligera tardanza que demandan estas contestaciones pueden frustrar la diligencia, procederá al allanamiento del modo que estime más seguro, pero aun en esta calificación quedará sujeto a la misma responsabilidad."

Artículo 11. "La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior, o en los casos señalados en este reglamento."

Artículo 12. "La propiedad es inviolable, la seguridad, como resultado de ésta y de la libertad."

Artículo 13. "El estado puede exigir el sacrificio de una propiedad particular para el interés común legalmente justificado; pero con la debida indemnización."

Artículo 14. "La deuda pública queda garantizada. Toda especie de empeño o contrato entre el gobierno y sus acreedores o interesados es inviolable."

Artículo 15. "Todos los habitantes del imperio deben contribuir en razón de sus proporciones, a cubrir las urgencias del estado."

Artículo 16. "Las diferentes clases del estado se conservan con sus respectivas distinciones, sin perjuicio de las cargas públicas, comunes a todo ciudadano. Las virtudes, servicios, talentos y aptitud, son los únicos medios que disponen para los empleos públicos de cualquiera especie."

Artículo 17. "Nada más conforme a los derechos del hombre, que la libertad de pensar y manifestar sus ideas: por tanto, así como se debe hacer un racional sacrificio de esta facultad, no atacando directa ni indirectamente, ni haciendo, sin previa censura, uso de la pluma en materias de religión y disciplina eclesiástica, monarquía moderada, persona del Emperador, independencia y unión, como principios fundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde el pronunciamiento del plan de Iguala, así también en todo lo demás, el gobierno debe proteger y protegerá sin excepción la libertad de pensar, escribir y expresar por la imprenta cualquiera conceptos o dictámenes, y empeña todo su poder y celo en alejar cuantos impedimentos puedan ofender este derecho que mira como sagrado."
Artículo 18. "La censura en los escritos que traten de religión o disciplina eclesiástica toca al juez ordinario eclesiástico, que deberá darla dentro de veinticuatro horas, si el papel no llegare a tres pliegos, o dentro de seis días si pasare de ellos. Y si algún libro o papel sobre dichas materias se imprimiese sin la licencia indicada, podrá dicho juez eclesiástico recogerla y castigar al autor e impresor con arreglo a las leyes canónicas. En los demás puntos del artículo anterior, la censura la hará cualquiera juez de letras a quien se pida la licencia, en los mismos tiempos; pero bajo su responsabilidad, tanto al gobierno, si fuere aprobatoria, como a la parte si fuere condenatoria."

Artículo 19. "Como quiera que el ocultar el nombre en un escrito, es ya una presunción contra él, y las leyes han detestado siempre esta conducta, no se opone a la libertad de imprenta la obligación que tendrán todos los escritores de firmar sus producciones con expresión de fecha, lo que también es utilísimo a la nación, pues así no se darán a luz muchas inepcias que la deshonran a la faz de las naciones cultas."

Artículo 20. "Se organizará la fuerza pública, hasta el estado en que el Emperador la juzgue conveniente para la defensa y seguridad interna y externa."

Artículo 21. "Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos pueden excusarse del servicio militar, siempre que la patria necesite sus brazos para su defensa y conservación; pero en caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente."

Artículo 22. "La fuerza pública es esencialmente obediente."

Artículo 23. "El sistema del gobierno político del imperio mexicano, se compone de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación."
SECCIÓN SEGUNDA
De las elecciones

Capítulo único

Artículo 24. "Las elecciones de ayuntamientos para el año de 1823, se harán con arreglo al decreto de la junta nacional instituyente de 13 del próximo pasado noviembre, y éstas y las de diputados y demás que deben hacerse en lo sucesivo, se sujetarán a la ley de elecciones que se está formando por la misma Junta, y circulará el gobierno oportunamente."

SECCIÓN TERCERA
Del poder legislativo

Capítulo único

Artículo 25. "El poder legislativo reside ahora en la junta nacional instituyente, que lo ejercerá de conformidad con el reglamento de 2 del pasado noviembre, cuyo tenor es el siguiente:

Bases orgánicas de la junta nacional instituyente.
1a. "Tendrá la iniciativa de la constitución que ha de formarse para el imperio; y en consecuencia acordará el plan o proyecto de ella que le parezca más propio y conveniente a sus circunstancias para consolidar la forma de gobierno proclamado y establecido con arreglo a las bases adoptadas, ratificadas y juradas por toda la nación."

2a. "Acompañará al proyecto de constitución la correspondiente ley orgánica, que determine el modo con que se debe discutir, decretar y sancionar la misma constitución, y satisfaga el interesante objeto de preservar los choques y razonamientos de los poderes legislativo y ejecutivo en este punto, para lo cual, procederá de acuerdo con el último."

3a. "Aunque en el proyecto de constitución se haya de comprender todo lo concerniente al sistema representativo, será objeto especial de la junta formar la convocatoria para la inmediata representación nacional, prescribiendo las reglas que sean más justas y adaptables a las circunstancias del imperio, y a la forma de su gobierno proclamado, establecido y jurado, y poniéndose para esto de acuerdo con el mismo gobierno, conforme a lo que en idéntico caso calificó la Junta provisional gubernativa, en cumplimiento de los artículos respectivos del plan de iguala y tratados de Córdoba: y lo que en esta forma se ordenare por la convocatoria, se observará indefectiblemente (por esta vez), a reserva de que en la constitución se adopte y rectifique, según las luces de la experiencia."

4a. "Con toda la brevedad mayor posible procederá a organizar el plan de la hacienda pública, a fin de que haya el caudal necesario para su ejecución con los gastos nacionales, y cubrir el considerable actual deficiente, poniéndose de acuerdo con el poder ejecutivo."

5a. "La junta conservará para su representación nacional, el ejercicio del poder legislativo en todos los casos que, en concepto de no poderse reservar para que tengan la emanación y consecuencia que en todas las leyes debe procurarse de la constitución, proponga como urgentes el poder ejecutivo."

6a. "Para la discusión del proyecto de constitución, convocatoria de ella, reglamentos y demás leyes, se admitirán los oradores del gobierno."

7a. "Por primera diligencia formará la Junta para su gobierno interior un reglamento que sea propio para dar el plan, orden y facilidad a todas sus operaciones y determinar los justos límites de la inviolabilidad de los diputados, contrayéndola precisamente a lo que se necesita para el libre ejercicio de sus funciones."

8a. "Publicará un manifiesto a la nación, inspirándole la confianza que pueda ofrecerle, por el celo y actividad de las grandes funciones de su encargo."

9a. "La junta tendrá un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios".
10a. "Por esta vez, y hasta la formación y adopción del reglamento, en el que se tendrá presente la conveniencia de la perpetuidad de estos oficios, para la uniforme expedición de los objetos de sus respectivas funciones, se me propondrán temas para las elecciones de los individuos que hayan de desempeñarlos."

11a. "El tratamiento de la junta será impersonal; el del presidente de excelencia, y el de vocales, de señoría."

12a. "Los suplentes podrán ser elegidos para vicepresidentes y secretarios."

13a. "Si hubiere algunas actas del Congreso disuelto que no estén engrosadas ni autorizadas, la junta subsanará este defecto por un acuerdo relativo a lo que quedó resuelto por el mismo Congreso, y comunicará al gobierno su resolución para que haga las observaciones y réplicas que exige el interés de la causa pública." 14a. "Si se encontrare en la secretaría del Congreso, asuntos ajenos del conocimiento del poder legislativo, la junta mandará se devuelvan a sus interesados, para que los giren por donde corresponda." 15a. "El comisionado que ha recibido los papeles de la secretaría del Congreso disuelto, los entregará a los secretarios de la junta con los índices, y por el inventario correspondiente."

"Palacio imperial de México, 2 de noviembre de 1822, año segundo de la independencia.-

Rubricado de la imperial mano.-

José Manuel Herrera."
Leídas estas bases, añadió S.M., de palabra, la siguiente:

"Los diputados suplentes asistirán a las sesiones de la Junta y tomarán parte en las discusiones; pero no tendrán voto sino cuando ocupen el lugar de los propietarios."

México, 5 de noviembre de 1822.- Antonio de Mier, diputado secretario.

Artículo 26. "El futuro Congreso reasumirá el poder legislativo con arreglo a la ley de su convocatoria, y a la orgánica que se está formando para la discusión, sanción y promulgación de la Constitución."

Artículo 27. "Los vocales de la junta nacional instituyente son inviolables por las opiniones políticas que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser perseguidos por ellas en ningún tiempo, ni ante autoridad alguna."

Artículo 28. "De las causas civiles o criminales que contra los expresados vocales se intentare durante su comisión, toca el conocimiento al tribunal supremo de justicia."

SECCIÓN CUARTA
Del poder ejecutivo

Capítulo Primero
Del Emperador
Artículo 29. "El poder ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador, como jefe supremo del estado. Su persona es sagrada e inviolable, y sólo sus ministros son responsables de los actos de su gobierno, que autorizarán necesaria y respectivamente, para que tengan efecto."

Artículo 30. "Toca al Emperador: Primero: proteger la religión católica, apostólica, romana, y disciplina eclesiástica, conforme al plan de Iguala: Segundo: hacer cumplir la ley, sancionarla, promulgarla:

Tercero: defender la patria, su independencia y unión, según el mismo plan:

Cuarto: conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que en las circunstancias de la guerra, antes sorda, y en la actualidad con que temerariamente se nos ataca, estén a su discreción, y puedan hacer sentir a los enemigos el poder de la nación, y la firmeza con que sostendrá sus derechos pronunciados, su gobierno establecido, y el rango a que se ha elevado:

Quinto: mandar las fuerzas de mar y tierra:

Sexto: declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza:

Séptimo: dirigir las relaciones diplomáticas y de comercio con las demás naciones:

Octavo: formar los reglamentos, órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de las leyes y seguridad del imperio:

Noveno: establecer conforme a la ley, los tribunales que sean necesarios y nombrar los jueces a propuesta del consejo de estado:

Décimo: cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia:
Undécimo: ejercer en su caso y en forma legal y canónica las funciones del patronato, debidas a la suprema dignidad del estado:

Duodécimo: conceder pese a retener los decretos conciliares y bulas pontificias que contengan disposiciones generales oyendo el cuerpo legislativo, o hacer lo mismo, oyendo al consejo de estado cuando se versen sobre negocios particulares y gubernativos; o pasándolos cuando son contenciosos, al tribunal supremo de justicia:

Decimotercero: proveer a todos los empleos civiles y militares:

Decimocuarto: conceder toda clase de honores y distinciones:

Decimoquinto: indultar a los delincuentes conforme a las leyes:

Decimosexto: cuidar de la fabricación de la moneda:

Decimoséptimo: decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos públicos:

Decimoctavo: nombrar y separar libremente los ministros."

Artículo 31. "No puede el Emperador:
Primero: disolver la junta nacional antes de la reunión del Congreso, ni embarazar sus sesiones:

Segundo: no puede salir de las fronteras del imperio sin consentimiento de la misma Junta:

Tercero: no puede enajenar ni traspasar a otro la autoridad imperial:

Cuarto: no puede hacer alianza ofensiva ni tratado de comercio y de subsidios a favor de potencias extranjeras sin el consentimiento del cuerpo legislativo: el efecto de este artículo se suspende hasta que la España reconozca nuestra independencia:

Quinto: no puede ceder o enajenar el territorio o bienes nacionales:
Sexto: no puede conceder privilegios exclusivos:

Séptimo: no puede privar a nadie de su libertad, siendo los ministros responsables de esta disposición, a menos que el bien y la seguridad del estado exijan el arresto de alguna persona, en cuyo caso podrá el Emperador expedir órdenes al efecto, con tal, que dentro de quince días a la más, la haga entregar a tribunal competente."

"En caso de convulsiones intestinas como las que actualmente asoman, se autoriza al Emperador, por el bien de la patria, con todo el poder de la ley, que se pondrá por apéndice a este reglamento."

Capítulo Segundo
De los ministros
Artículo 32. "Habrá cuatro ministros por este orden."

Del interior y de relaciones exteriores.

De justicia y de negocios eclesiásticos.

De hacienda.

De guerra y marina.

Y además, un secretario de estampilla.

Artículo 33. "Los ministros formarán los presupuestos de gastos, que acordará la Junta, y le rendirán cuenta de los que hicieren."

Capítulo Tercero
De la regencia

Artículo 34. "Luego que el Emperador sancione el presente reglamento, nombrará con el mayor secreto, para el caso de su muerte, o de notoria impotencia física o moral, legalmente justificada, una regencia de uno a tres individuos de su alta confianza e igual número de suplentes. Estos nombramientos se guardarán en una caja de hierro de tres llaves, la que se meterá dentro de otra de la misma materia y con igual número de llaves distintas.

Esta arca existirá siempre en el lugar que el Emperador designe, de que dará noticia a los tenedores de las llaves, que serán: de una de la arca interior, el Emperador mismo, de otra el decano del consejo de estado, y de la tercera el presidente del supremo tribunal de justicia. De las exteriores tendrá en el príncipe heredero, que ya pasa de los doce años de edad, y en su defecto el arzobispo de esta corte; otra el jefe político de la misma, y ora el confesor del emperador."

"La impotencia se calificará por el cuerpo legislativo, oyendo previamente una comisión de nueve individuos de su seno, de los cuatro secretarios de estado y del despacho, y de los dos consejeros que sigan en el orden de antigüedad al decano del de estado.

Las arcas se abrirán a su tiempo en presencia de una Junta presidida por el príncipe heredero, convocada por el ministerio de relaciones, y compuesta de una comisión del cuerpo legislativo, de los cuatro secretarios de estado y del despacho, de los dos consejeros arriba dichos, y de los tenedores respectivos de las llaves de las arcas.

Enseguida de este acto se reunirá la regencia sin pérdida de tiempo en el palacio imperial, y los individuos otorgarán ante el cuerpo legislativo el juramento siguiente."

"N.N. (aquí los nombres) juramos por Dios y por los Santos Evangelios, que defenderemos y conservaremos la religión, católica, apostólica, romana, y la disciplina eclesiástica sin permitir otra alguna en el imperio: que seremos fieles al emperador: que guardaremos y haremos guardar el reglamento político y leyes de la monarquía mexicana, no mirando en cuanto hiciéremos sino el bien y provecho de ella: que no enajenaremos, cederemos ni desmembraremos parte alguna del imperio: que no exigiremos más cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa sino las que hubiere decretado el cuerpo legislativo: que no tomaremos jamás a nadie de su propiedad: que respetaremos sobre todo la libertad política de la nación, y la personal de cada individuo: que cuando llegue el emperador a ser mayor (en caso de impotencia se dirá que cuando cese la imposibilidad del emperador) le entregaremos al gobierno del imperio, bajo la pena, si un momento lo dilatamos, de ser habidos y tratados como traidores: y si en lo que hemos jurado o parte de ello, lo contrario hiciéremos, no debemos ser obedecidos, antes aquello en que contraviniéremos será nulo y de ningún valor. Así Dios nos ayude y sea en nuestra defensa; si no, nos lo demande."
Artículo 35. "La regencia será presidida necesariamente por el príncipe heredero, aunque sin voto hasta la edad de dieciocho años, en que comienza a reinar; pero una vez instalada, ejercerá las funciones del poder ejecutivo, en cuanto no se le restrinja por las leyes, y encabezará sus providencias con el nombre del Emperador.'

Artículo 36. "Será tutor del Emperador menor la persona que hubiere nombrado en su testamento su difunto padre. Si no le hubiere nombrado, le nombrará la regencia. Y a falta de ambos, le nombrará la junta nacional o cuerpo legislativo."

Artículo 37. "Ningún extranjero podrá ser tutor del Emperador menor, aunque tenga carta de naturaleza."

Capítulo Cuarto
Del Emperador menor y de la familia

Artículo 38. "El Emperador menor no puede contraer matrimonio, ni salir del imperio, sin consentimiento del cuerpo legislativo, bajo la calidad de ser excluido del llamamiento a la corona."
Artículo 39. "De las partidas de bautismo, matrimonio y muerte de las personas de la familia imperial, se remitirá una copia auténtica a la junta nacional."

Artículo 40. "Ésta para el año de 1823, y el venidero Congreso para lo sucesivo, señalarán la dotación de la casa y personas de la familia imperial."

Capítulo Quinto
Del consejo de estado

Artículo 41. "Subsistirá el actual consejo de estado en la forma, y con el número de individuos que lo estableció el Congreso, para dar dictamen al Emperador en los asuntos en que se lo pida; para hacerle por terna las propuestas de las plazas de judicatura, y para consultarle del mismo modo sobre la presentación a beneficios eclesiásticos y obispados en su caso."
Artículo 42. "En el de vacante, o vacantes de los consejeros actuales, y necesidad de su provisión, el gobierno pasará una lista de elegibles beneméritos de toda la extensión del imperio al cuerpo legislativo. Éste formará y remitirá al gobierno las temas respectivas, y el Emperador nombrará indistintamente uno de los tres propuestos en ellas."

Artículo 43. "Todos los arzobispos y obispos del imperio, son consejeros honorarios de estado."

Capítulo Sexto
Del gobierno supremo con relación a las provincias y pueblos del imperio

Artículo 44. "En cada capital de provincia, habrá un jefe superior político nombrado por el Emperador."

Artículo 45. "Reside en el jefe político la autoridad superior de la provincia, que la ejercerá conforme a las leyes, instrucciones y reglamentos vigentes."

Artículo 46. "Por ahora, y mientras la independencia nacional se halle amagada por enemigos exteriores, los mandos político y militar de las provincias se reunirán en una sola persona."

Artículo 47, 'El jefe superior político se entenderá directa e inmediatamente con el ministro del interior en cuanto concierna al gobierno político de la provincia de su mando."
Artículo 48. "Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito. El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual."

Artículo 49. "A objeto tan importante, podrá imponer penas correccionales en todos los delitos que no induzcan pena infamante o aflictiva corporal, en cuyos casos entregará los reos al tribunal que designe la ley."

Artículo 50. "Las penas correccionales se reducen a multas, arrestos y confiscación de efectos en contravención de la ley. Las multas en ningún caso pasarán de cien pesos, ni los arrestos de un mes."

Artículo 51. "Si el jefe político tuviere noticia de que se trama alguna conspiración contra el estado, procederá al arresto de los individuos, y según el mérito de la instrucción sumaria, que formará con intervención de asesor, los pondrá en libertad o a disposición del tribunal competente, dentro de diez días o más."

Artículo 52. "En los puertos de mar que no sean capitales de provincia, o en las cabeceras de partidos muy dilatados o poblados, podrá haber un jefe político subalterno al de la provincia. En las demás cabeceras o pueblos subalternos, el alcalde primer nombrado será el jefe político; pero en el caso de que habla el artículo antecedente, los primeros alcaldes de pueblos subalternos, pasarán al conocimiento del jefe político de su partido, las causas o motivos que hayan provocado el arresto."

Artículo 53. "En todos los casos que ocurran donde fuere necesaria la fuerza pública para el ejercicio de las autoridades políticas, los comandantes militares la presentarán inmediatamente bajo la responsabilidad de la autoridad que la exija."
Artículo 54. "Los jefes políticos exigirán de los ayuntamientos el cumplimiento exacto de sus obligaciones, detalladas en la instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico político de las provincias, y vigilarán muy particularmente sobre la policía de la imprenta, y de las casas de prisión o de corrección; sobre la dedicación de todos o alguna ocupación o industria, extirpando la ociosidad, vagancia, mendicidad y juegos prohibidos: velarán sobre la introducción de personas extrañas y sospechosas: sobre el respeto debido al culto y buenas costumbres: sobre la seguridad de los caminos y del comercio: sobre el porte de armas prohibidas, embriaguez, riñas, atropellamientos y tumultos: sobre la salubridad de las poblaciones, su limpieza y alumbrado: sobre el buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación: sobre el buen orden de los mercados, legitimidad de la moneda, peso, medida y calidad de las provisiones y generalmente sobre cuanto conduzca al fomento, comodidad y esplendor de los pueblos."

SECCIÓN QUINTA
Del poder judicial

Capítulo Primero
De los tribunales de primera y segunda instancia

Artículo 55. "La facultad de aplicar las leyes a los casos particulares que se convierten en juicio, corresponde exclusivamente a los tribunales erigidos por ley."

Artículo 56. "Ningún mexicano podrá ser juzgado en ningún caso por comisión alguna, sino por el tribunal correspondiente designado por leyes anteriores. "

Artículo 57. "Subsisten los juzgados y fueros militares y eclesiásticos, para los objetos de su atribución, como los peculiares de minería y de hacienda pública, que procederán como hasta aquí, según la ordenanza y leyes respectivas."
Artículo 58. "Los consulados, mientras subsistan, sólo deberán ejercer el oficio de jueces conciliadores en asuntos mercantiles; y podrán también hacer el de árbitros por convenio de las partes."

Artículo 59. "En los juicios civiles particulares y en los criminales por delitos comunes, serán juzgados los militares y eclesiásticos por sus respectivos jueces."

Artículo 60. "En el delito de lesa-majestad humana, conjuración contra la patria, o forma de gobierno establecido, nadie goza de fuero privilegiado. Los militares quedan desaforados por el mismo hecho, y los eclesiásticos serán juzgados por las jurisdicciones secular y eclesiástica unidas, procurando todos los jueces abreviar sin omitir las formas y trámites del juicio."
Artículo 61. "Para ser juez o magistrado se requiere en lo sucesivo, ser ciudadano del imperio, de 30 años de edad, casado o viudo, no haber sido condenado por delito alguno, gozar buena reputación, luces e integridad para administrar justicia."

Artículo 62. "Cualquier mexicano puede acusar el soborno, el cohecho, y el prevaricato de los magistrados y jueces."

Artículo 63. "Los jueces o magistrados no podrán ser suspendidos de sus destinos, ya sean temporales o perpetuos, sino por acusación legítimamente probada, ni separados de ellos, sino por sentencia que cause ejecutoria."

Artículo 64. "Si al Emperador se diese queja contra un magistrado, podrá formar expediente informativo y resultando fundada, suspenderle con dictamen del consejo de estado, remitiendo inmediatamente el proceso al tribunal de justicia para que juzgue con arreglo a derecho."

Artículo 65. "La justicia se administrará en nombre del Emperador, y en el mismo se encabezarán las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores."

Artículo 66. "Para la pronta y fácil administración de justicia, en todos sus ramos, continuarán los alcaldes, los jueces de letras que puedan ser pagados cómodamente y las audiencias territoriales que están establecidas; y además podrá nombrar el gobierno otros jueces de letras, y establecer dos o tres audiencias nuevas, en aquellos lugares, en que a discreción del mismo gobierno se estimen oportunas, para evitar a las partes los perjuicios que hoy se experimentan por las enormes distancias en que se hallan las audiencias territoriales."
Artículo 67. "Estas nuevas audiencias se compondrán de competente número de ministros, tendrán las mismas atribuciones que las actuales y las ejercerán en todo el territorio que se les designe por el gobierno."

Artículo 68. "En todo pleito por grande que sea su interés, habrá tres instancias no más, y tres sentencias definitivas. Dos sentencias conformes de toda conformidad causan ejecutoria. Cuando la segunda revoca o altera la primera, ha lugar a suplicación que se interpondrá en el mismo tribunal; y no habiendo copia de ministros, para que otras distintas conozcan y juzguen de la tercera instancia, se instruirá ésta ante los mismos que fallaron la segunda, y puesta en estado de sentencia, se remitirán los autos a la audiencia más cercana (citadas las partes y a costa del suplicante) para que con la sola vista de ellos, sin otro trámite, pronuncie la sentencia, contra la cual no habrá más recurso que el de nulidad para ante el tribunal supremo de justicia."

Artículo 69. "Así como se vayan instalando las nuevas audiencias, les pasarán las actuales los procesos civiles y criminales ante ellas pendientes y que toquen al territorio que el gobierno les haya demarcado."

Artículo 70. "Todos los jueces y magistrados propietarios o suplentes, jurarán al ingreso en su destino ser fieles al Emperador, observar las leyes y administrar recta y pronta justicia."

Artículo 71. "A toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, o si lo fueren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes, en caso de seguir el pleito materia de la conciliación."
Artículo 72. "Ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro, sino cuando el delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto, o el quejoso se obligue a probarlo dentro de seis días, y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan de aquella providencia."

Artículo 73. "En caso de denuncia, que el que la diere no se ofrezca a probar, el juez pesando atentamente las circunstancias de aquél y denunciado, la gravedad y trascendencia del delito, y el fundamento de la denuncia, formará proceso instructivo. Si de éste resulta semiplena prueba o vehemente sospecha, procederá al arresto; así como si obrando de oficio teme fundadamente que se fugue el presunto reo antes de averiguar el hecho. En fraganti todo delincuente debe ser preso y todos pueden arrestarle conduciéndole a la presencia del juez."

Artículo 74. "Nunca será arrestado el que dé fiador en los casos en que la ley no prohibe admitir fianza; y este recurso quedará expedito para cualquier estado del proceso en que conste no haber lugar a la imposición de pena corporal."

Artículo 75. "No se hará embargo de bienes, sino cuando el delito induzca responsabilidad pecuniaria y sólo en proporción a la cantidad a que debe extenderse."

Artículo 76. "Tampoco se podrá usar el del tormento en ningún caso, imponerse la pena de confiscación absoluta de bienes, ni la de infamia transmisible a la posteridad o familia del que la mereció."

Artículo 77. "En todo lo relativo al orden, sustanciación y trámites del juicio (desde la conciliación en adelante) se arreglarán los alcaldes, jueces de letras y tribunales de segunda instancia a la ley de 9 de octubre de 1812, excepto la publicación que ordena el artículo 16 capítulo 2 en cuanto al examen de testigos, que se hará como se acostumbraba antes de dicha ley y sin ministrar a quien no sea parte legítima ni tenga interés en las causas, los testimonios de que habla el artículo 23 del mismo capítulo 2: tampoco conocerán las audiencias de las nulidades a que se refiere el artículo 48 y siguientes del capítulo 1; ni harán cosa alguna, aun conforme a la citada ley, que sea contraria al sistema de independencia, gobierno establecido y leyes sancionadas por el mismo."
Capítulo Segundo
Del supremo tribunal de justicia

Artículo 78. "El supremo tribunal de justicia residirá en la capital del imperio; se compondrá por ahora de nueve ministros con renta cada uno de seis mil pesos anuales. El tratamiento de dicho tribunal, será impersonal, y el de sus ministros excelencia."
Artículo 79. "Observará también este tribunal en lo que le toca, la citada ley de 9 de octubre, y además:

"Primero: Dirimirá todas las competencias de las audiencias."

"Segundo: Juzgará a los secretarios de estado y del despacho, cuando por queja de parte se declare haber lugar a exigir la responsabilidad en la forma que se dirá después."

"Tercero: Conocerá de todas las causas de suspensión y separación de los consejeros de estado y de los magistrados de las audiencias."

"Cuarto: Juzgará las criminales de los secretarios de estado y del despacho, de los consejeros de estado, y de los magistrados de las audiencias, cuyo proceso instruirá el jefe político más inmediato para remitirlo a este tribunal."
"Quinto: Igualmente conocerá de todas las causas criminales y civiles de los individuos del cuerpo legislativo, con arreglo al artículo 28 de este reglamento y con suplicación al mismo tribunal."

"Sexto: Conocerá de la residencia de todo funcionario público sujeto a ella por las leyes; de todos los asuntos contenciosos de patronato imperial, y de todos los recursos de fuerza de los tribunales eclesiásticos superiores de la corte."

"Séptimo: De los de nulidad que se interpongan contra sentencias pronunciadas en última instancia, para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y de hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados que la pronunciaron."

"Octavo: Oirá las dudas de los demás tribunales sobre la genuina inteligencia de alguna ley, consultando al Emperador con los fundamentos de que nazcan, para que provoque la conveniente declaración del poder legislativo."

"Noveno: Examinará las listas que le deben remitir las audiencias para promover la pronta administración de justicia, pasando copia de ellas al gobierno con las observaciones que estime convenientes, y disponiendo su publicación por la imprenta."

"Décimo: Cuando de orden del Emperador se proceda al arresto de alguno, en el caso que designa el artículo 31 de este reglamento, y no se suelte ni entregue tribunal competente en los quince días que allí mismo se expresa, podrá el arrestado ocurrir a este tribunal, que si calificare justo y conveniente tal arresto por el interés del estado, pronunciará el siguiente decreto: Queda a esta parte el segundo recurso en el término de la ley; y el arrestado podrá usar de él ante el mismo tribunal, si pasados quince días no se ha hecho la consignación a su juez respectivo."
"Undécimo: En este caso, o cuando en virtud del primer ocurso, el tribunal estime que la salud pública no exige la prisión, oficiará al ministro que comunicó la orden de arresto invitándole a la libertad de consignación del arrestado. Si el ministro no ejecuta uno u otro dentro de quince días, ni expone motivos justos de la demora, el tribunal dará segundo decreto en esta forma: Hay vehemente presunción de detención arbitraria contra el ministro N. por la prisión de N.: y desde este acto seguirá el propio tribunal en el conocimiento de la causa de responsabilidad por los trámites señalados en las leyes, oyendo al ministro, a la parte y al fiscal, y determinando lo más conforme a justicia."

Artículo 80. "En caso de acusación o queja criminal contra individuos de este tribunal, se ocurrirá al emperador, que dará orden de que se reúna luego otro tribunal compuesto del letrado de más edad que hubiere en el cuerpo legislativo: del consejero de estado, también letrado más antiguo: del regente o decano de la audiencia de esta corte: del rector del colegio de abogados, y del letrado de más edad que hubiere en la diputación provincial. Si no hay alguno, del catedrático jubilado o profesor de derecho más antiguo de la universidad de esta corte que no sea eclesiástico."
SECCIÓN SEXTA
De la hacienda pública

Capítulo único

Artículo 81. "Los intendentes en las provincias, son exclusivamente los jefes de la hacienda pública, que dirigirán conforme a las ordenanzas y reglamentos vigentes, y se entenderán directa e indirectamente con el ministro de hacienda."

Artículo 82. "Respecto de cajas, aduanas marítimas e interiores, correos, loterías, consulados y demás oficinas en que ingresen o se manejen caudales de hacienda pública, los intendentes son jefes privativos en su provincia."

Artículo 83. "También estarán a la mira de que los factores, administradores y demás empleados en la renta del tabaco, cumplan con los deberes de sus respectivos encargos; y vigilarán para que no distraigan los caudales que manejan a otros objetos, que los de su instituto, asistiendo en los primeros días del mes al corte de caja y razón de existencias que tengan aquellas oficinas; pero en la parte económica y directiva, sólo tendrán conocimiento cuando los jefes principales de la renta necesiten de su autoridad."

Artículo 84. "Los intendentes reunirán a su empleo el mando superior político de las provincias, por defecto del jefe político militar. También presidirán las diputaciones provinciales, por la no asistencia del jefe político a las mismas."
Artículo 85. "Los intendentes gozarán de un sueldo fijo y de una cantidad determinada para gastos de su secretaría."

Artículo 86. "Los intendentes enviarán al gobierno supremo en el principio de cada mes un estado general del ingreso y egreso de las cajas de su provincia, para que se publique en la gaceta del propio gobierno."

SECCIÓN SÉPTIMA

Del gobierno particular de las provincias y pueblos, con relación al supremo imperio

Capítulo único
De los diputados provinciales, ayuntamientos y alcaldes

Artículo 87. "Permanecerán las diputaciones provinciales con las atribuciones que hoy tienen, y que seguirán desempeñando con arreglo a la instrucción de 23 de junio de 1813."

Artículo 88. "Se comunicarán con los ayuntamientos y pueblos del distrito de su inspección, y con el gobierno supremo, necesariamente por conducto de su respectivo jefe político, excepto los casos en que tengan que dirigir contra el mismo alguna queja fundada."

Artículo 89. "Ayudarán a los jefes políticos, cuan eficazmente puedan, en el cumplimiento de las obligaciones que se les han impuesto en el artículo 45 y siguientes hasta el 54, y también a los intendentes en lo que respectivamente puedan auxiliarlos."
Artículo 90. "No omitirán diligencia, Primero: para formar y remitir cuanto antes al gobierno supremo el censo y estadística de su distrito: Segundo: para extirpar la ociosidad y promover la instrucción, ocupación y moral pública: Tercero: para formar de acuerdo con el jefe político, y enviar al gobierno supremo para su aprobación planes juiciosos, según los cuales, pueda hacerse efectivo en plena propiedad, entre los ciudadanos indígenas y entre los beneméritos e industriosos, el repartimiento de tierras comunes y realengas, salvo los ejidos precisos a cada población."

Artículo 91. "Subsistirán también con sus actuales atribuciones, y serán elegidos como se dijo en el artículo 24, los ayuntamientos de las capitales de provincia, los de cabezas de partidos, y los de aquellas poblaciones considerables, en que a juicio de las diputaciones provinciales y jefes políticos superiores, haya competente número de sujetos idóneos, para alternar en los oficios de ayuntamiento, y llenar debidamente los objetos de su institución."

Artículo 92. "En las poblaciones que carezcan de la idoneidad requerida habrá, sin embargo, a discreción de las mismas diputaciones y jefes políticos, uno o dos alcaldes; uno o dos regidores, y un síndico, elegidos a pluralidad de su vecindario."

Artículo 93. "Los jefes políticos y diputaciones en cuanto reciban este reglamento, harán calificación y discernimiento de las poblaciones en que han de tener efecto los dos artículos precedentes. Y los jefes políticos circularán sus órdenes para el caso a los subalternos de que se habló en el artículo 52."

Artículo 94. "Las elecciones en los pueblos que hayan de tener dos alcaldes, dos regidores y un síndico, se harán con asistencia del cura o su vicario, presididas por el jefe político subalterno, o por el regidor del ayuntamiento más inmediato que vaya en lugar de dicho jefe. Y las de los pueblos en que sólo ha de haber un alcalde, un regidor y un síndico, serán presididas del propio modo, con asistencia del cura o su vicario, que certificarán la moralidad y aptitud de los que puedan ser elegidos."
Artículo 95. "Los alcaldes, regidores y síndicos de que hablan los precedentes artículos, estarán sujetos a la inspección del jefe político subalterno más inmediato del propio partido, y a un reglamento provisional que les darán a consulta de las diputaciones provinciales los jefes políticos superiores, sin perjuicio de remitirlo al gobierno supremo para su aprobación. "

Artículo 96. "Se adaptará dicho reglamento a la situación y circunstancias de cada pueblo, a fin de conservar en todos el orden público y promover el bien, autorizando a los alcaldes para conciliar desavenencias, despachar demandas de poca entidad, evitar desórdenes de toda especie, imponer arrestos y correcciones ligeras; y obligándolos a aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposición del jefe político de su partido, o del juez de primera instancia más inmediato a quien toque conocer de esta especie de causas, como de las civiles de más entidad que los indicados alcaldes no hayan dirimido por sí, ni terminado por conciliación."

Artículo 97. "Las diputaciones y jefes políticos, acordarán también un reglamento análogo al indicado, para que no falte algún gobierno en las rancherías y haciendas. "

Artículo 98. "Y los jefes políticos superiores, a consulta de las diputaciones, demarcarán los límites y terrenos de la inspección de los ayuntamientos de las cabezas de provincias y de partido, de las poblaciones considerables en que subsistan dichos ayuntamientos en todas sus atribuciones, de los jefes políticos subalternos, y de los alcaldes de que habla el artículo 92."

SECCIÓN OCTAVA
De la instrucción y moral pública
Capítulo único

Artículo 99. "El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación, y con la energía que es propia de sus altas facultades expedirá reglamentos y órdenes oportunas conforme a las leyes, para promover y hacer que los establecimientos de instrucción y moral pública existentes hoy, llenen los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político."

Artículo 100. "El presente reglamento se pasará al Emperador para su sanción y promulgación."
Comentario: esta constitución sirvió de abolición ala constitución española teniendo como decreto profesar la religión católica, apostólica; todos son mexicanos ah todos los habitantes que hayan reconocido la independencia ningún mexicano podrá negarse para servir a la patria en el mando militar por cualquier problema que esta emane y se necesite mas gente su estructura no cambia sigue el poder legislativo, ejecutivo y judicial para conservar el orden interior y exterior de la nación  tanto para los nacimientos como las defunciones se les dará un documento abalado para demostrar en caso de problemas o para cualquier tramite: ningún individuo podrá estar preso solo si a medita sanción en caso de ser culpable que sera la pena corporal (cárcel).