lunes, 8 de octubre de 2012

reglamento general sobre enseñanza publica


LEYES EXPEDIDAS PARA EL ARREGLO DE LA INSTRUCCIÓN
PUBLICA, EN EL DISTRITO FEDERAL.

Primera Secretaría de Estado.

Departamento del Interior.

El excelentísimo Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

“El Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, a los habitantes de la República, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente.

“Se autoriza al Gobierno para arreglar la enseñanza pública en todos sus ramos, en el distrito y territorios.  Se formará a este efecto un fondo de todos los que tienen los establecimientos de enseñanza actualmente existentes, pudiendo además invertir en este objeto las cantidades necesarias, -José María Berriel, Presidente de la Cámara de Diputados. –José Ignacio Herrera, Presidente del Senado. –Ignacio Alvarado, Diputado Secretario. –Antonio Pacheco Leal, Senador Secretario.  Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Federal en México a 19 de octubre de 1833. –Valentin Gómez Farías. –A D. Carlos García.”
 
PRIMERA SECRETARIA DE ESTADO.
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR.

El excelentísimo señor Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

El Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, usando     la facultad que le concede la Ley del Congreso General de esta fecha, autorizándolo para arreglar la enseñanza pública en el distrito y territorios, decreta.

Art. 1. Se suprime la Universidad de México, y se establece una Dirección General de instrucción Pública para el distrito y territorios de la federación.

2. Esta Dirección se compondrá del Vicepresidente de la República, y seis Directores nombrados por el gobierno.  La Dirección elegirá un Vicepresidente de su seno, para que sustituya en él al de la República, siempre que se encargue del gobierno supremo ó no asistiere a las sesiones.

3. La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e historia natural, los fondos públicos consignados a la enseñanza, y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.

4. La Dirección nombrará todos los profesores de los ramos de enseñanza.

5. Este nombramiento por la primera vez se hará la propuesta interna de los Directores de los establecimientos.  En lo sucesivo presederá oposición en el modo y forma que dispongan los reglamentos.

6. Cuidará de que asistan con puntualidad, y desempeñen religiosamente sus obligaciones respectivas cada uno de los funcionarios de los establecimientos de instrucción pública, y de que se les rebaje del sueldo que disfruten la parte que corresponda a sus faltas en la asistencia.

7. Formará todos lo reglamentos de enseñanza y gobierno económico de cada una de los establecimientos; los pondrá desde luego en ejecución, y enseguida dará cuenta con ellos al supremo gobierno.

8. Los grados de Doctor que se obtengan en los diferentes establecimientos, serán conferidos en ceremonia pública por la Dirección, despachándose por la misma a los interesados el título correspondiente.

9. Cuidará de que los fondos destinados a la enseñanza pública tengan la inversión que las leyes y reglamentos les dieren, y que al administrador pague con puntualidad los sueldos de sus empleados.
10. Designará los libros elementales de enseñanza proporcionando ejemplares de ellos por todos los medios que estime conducentes.

11. Tomará en consideración cada dos años antes de la apertura de los estudios, si han de continuar ó variarse dichos libros.

12. Presentará anualmente a las cámaras por conducto del ministro del ramo un informe sobre el estado de la instrucción pública.

13. Propondrá al gobierno en caso de vacante la terna correspondiente para la provisión de los destinos de Directores y Subdirectores de los establecimientos.

14. Informará al gobierno cuando los Directores, Subdirectores y Profesores no cumplan con sus deberes para el ejercicio, si lo estimare conveniente, de la atribución 20, artículo 110 de la constitución.

15. Dictará, oyendo a los Directores, las más eficaces providencias a fin de que los alumnos asistan con puntualidad a las cátedras, y cumplan respectivamente con sus deberes.

16. La Dirección nombrará de entre sus vocales uno que desempeñe las funciones de Secretario.

Administración de los fondos destinados a la Instrucción Pública.

17. Habrá un Administrador General de los fondos de enseñanza pública, a cuyo cargo estará el cobro y distribución de todos los caudales destinados a este objeto.

18. Se le asignará un tanto por ciento sobre los productos que se recauden de los fondos que maneja, siendo de su cuenta todos los gastos de administración.

19. Serán fondos de la enseñanza pública para lo venidero, todos los que hasta aquí han estado afectos a ella y a sus establecimientos, y además cuantos el Gobierno les aplique en adelanto.

20. Los actuales ecónomos y mayordomos de los establecimientos de Instrucción Pública, continuarán por ahora bajo la dirección y a las órdenes del Administrador General, manejando los fondos de cada establecimiento con las fianzas que tuvieren prestadas.

21. El Administrador será nombrado por el Gobierno á propuesta en terna de la Dirección, y caucionará su manejo a satisfacción de la Tesorería General de la Federación.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
PRIMERA SECRETARIA DE ESTADO.
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR.

EL excelentísimo señor Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

El Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, usando de la facultad que le concede la Ley del Congreso General de 19 del actual, autorizándolo para arreglar la enseñanza pública en el distrito y territorios, decreta.

comentario: este reglamento tubo como finalidad orientar y supervisar la enseñanza publica para que la gente tuviera oportunidades y les enseñaran diferentes técnicas sobre la educación y para poder desempeñarlo. 
El excelentísimo señor Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

 El vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, usando de la facultad que le concede la Ley del Congreso General de 19 del último octubre, decreta:

 Se aumentan dos individuos más a los que conformen el artículo 2. del decreto expedido en la misma fecha componen la Dirección General de Instrucción Pública.

 Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Federal en México a 21 de abril de 1834. –Valentín Gómez Farías, -A.D. Francisco María Lombardo.”
PRIMERA SECRETARIA DE ESTADO.
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR.
El excelentísimo señor Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
“El vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, a los habitantes de la República, sabed:
 Que constando por el informe que ha dado a la Dirección General de Instrucción Pública el Director de Ciencias Médicas, y por las exposiciones verbales que ha hecho el de Ciencias Físicas y Matemáticas, no ser útil ni bastante para el estudio de física y medicina, el curso de principios de lógica, aritmética, álgebra y geometría, que se exigía por el artículo 14 de la ley de 23 de octubre del año próximo pasado.
 Deseando también abreviar sin que se omita ningún estudio, la carrera literaria que sería demasiado larga si todos los cursos hubiesen de hacerse en orden sucesivo, he decretado lo siguiente.
1.El artículo 14 de la ley de 23 de octubre del año próximo pasado, se sustituirá por el siguiente. “Para ser admitido al estudio de la medicina, se requiere acreditar haber hecho dos cursos de latinidad, uno de francés, uno de ideología en todos sus ramos en el establecimiento de estudios ideológicos, uno de matemáticas puras en el establecimiento de ciencias físicas, uno de botánica, uno de historia natural, uno de física, y uno de química.
 
2. En el establecimiento de estudios preparatorios, se reunirán los cursos por el orden siguiente.
Primer año de latinidad: en su primera mitad deberá hacerse el curso de francés, y en su segunda el de inglés.
 Segundo año de latinidad: deberá hacerse en todo él el estudio del griego.
 Tercer año: en su primera mitad se hará el curso de principios de lógica, aritmética, álgebra y geometría: su segunda mitad, teología natural, neumatología y fundamentos filosóficos de la religión.
Los cursos de los demás idiomas, podrán acompañarse con cualquiera de los precedentes.
 3. En los establecimientos de estudios ideológicos y humanidades, de ciencias físicas y matemáticas, y en el de ciencias medicas, los cursos deberán hacerse reunidos en el modo y forma que previenen sus respectivos reglamentos, presentados ya a la Dirección General de Instrucción Pública.
4.En el establecimiento de jurisprudencia, se harán los cursos de la manera siguiente.
Primer año: derecho natural de gentes y marítimo, y derecho político constitucional.
 
Segundo año: primer curso de derecho romano y derecho canónico.
Tercer año: segundo curso de derecho romano y primer curso de derecho patrio.
Cuarto año: segundo curso de derecho patrio con ejercicios de práctica forense.
Quinto año: continuación del segundo curso de derecho patrio con ejercicios de práctica forense, y curso de elocuencia forense.
5.El curso de ética podrá reunirse con cualquiera de los anteriores.
6.En el establecimiento de ciencias eclesiásticas, se harán los cursos por el orden siguiente.
 Primer año: fundamentos teológicos de la religión, historia sagrada del antiguo y nuevo testamento y exposición de la biblia.
 
Segundo año: exposición de la biblia y estudio de concilios, padres y escritores eclesiásticos.
Tercer año: teología práctica o moral cristiana, y estudio de concilios, padres y escritores eclesiásticos.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario