Pertenecen dichas normas al derecho administrativo y constituyen los antecedentes de nuestra legislación escolar. En nuestra obra “La Escuela Pública Uruguaya”, los comentamos destacando que iniciaron el servicio público de la Enseñanza Primaria en el país, aprobando por lo tanto el primer plan de instrucción pública que tuvo vigencia en el mismo. Dicho plan que se integra con lo dispuesto por las disposiciones de la ley del 10 de febrero de 1826 y las de dos decretos del Gobernador Provisorio de fecha ambos del 16 de mayo de 1827, abordó el problema de la educación popular disponiendo la creación de las primeras escuelas públicas y proveyendo asimismo respecto al funcionamiento de las escuelas particulares en virtud del principio de la libertad de enseñanza que también consagrara uno de los referidos decretos.
No tese pues que desde su origen nuestra Escuela pública se organizó, dirigió y administró por el Estado. La relación entre ambos no puede ser más directa.
No comentaremos aquí, en su totalidad, cuál fue el plan de instrucción pública aprobado por aquella ley de 1826 y los dos decretos del año siguiente, que tuvieron su origen en los dos poderes del Gobierno Provisorio del período pre-constitucional de la República. Pero sin perjuicio de remitirnos al análisis que a su respecto efectuáramos en la citada obra, destacaremos simplemente cuáles fueron sus puntos salientes:
1º Debían crearse Escuelas de primeras letras en todos los pueblos cabeza de departamento y en los denominados San Carlos, Rocha, Soriano y Santa Lucía (Art. 1º de la ley y del decreto reglamentario aludido.
2º Cada Escuela tendría a su frente un maestro o preceptor, y todas, un director general.
3º El sistema mutuo o lancasteriano era el que debía adoptarse para la enseñanza (Art. 1º de la misma ley).
4º La enseñanza era gratuita (Art. 3º del decreto reglamentario de la ley de 1826).
5º Se creó un organismo denominado Junta Inspectora, que debía constituirse allí donde estuviera radicada una escuela de primeras letras. A este organismo se le encomendó fiscalizar la enseñanza en las escuelas públicas y vigilar la conducta moral del preceptor, así como fiscalizar las escuelas privadas. (Art. 4º del mismo decreto reglamentario).
6º Se declaró la libertad de enseñanza primaria, pero las escuelas privadas debían ser fiscalizadas por las Juntas Inspectoras (Art. 9º del decreto reglamentario de la ley de 1826).
7º Se dispuso la creación de la Escuela Normal o sea el establecimiento de enseñanza en el cual debían cursarse los estudios para optar al título de Maestro. (Art. 1º del decreto del 16 de mayo de 1827).
8º Se prescribió la exigencia del título de Maestro expedido por la Escuela Normal para ejercer cargos docentes en la Escuelas públicas, salvo las dos excepciones que expresamente se establecieron. (Art.1º del decreto del 16 de mayo de 1827).
Resulta indudable de acuerdo a tales normas legales y administrativas que se dispuso la creación del servicio para atender la enseñanza popular, con un régimen para la Escuela Pública y la Privada; y que por las mismas disposiciones se aprobó una política educativa para nuestra entonces incipiente enseñanza primaria oficial.
Comentario: estuvo en apoya para de las primeras escuelas publicas, se crea la primera escuela de letras y que cada escuela contara con mu maestro teniendo en cuenta el método de enseñanza de la escuela lancasteriana; se crea una junta inspectora para ver la enseñanza que los maestros le proporcionaban a los alumnos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario