"El establecimiento o regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de algún cuerpo." Un diccionario común de la misma centuria definió la palabra también en términos jurídicos: "cada una de las instrucciones, ordenanzas, establecimientos, reglamentos ó reglas que tienen fuerza o autoridad de ley, para el gobierno de algún cuerpo, de alguna sociedad" (Nuevo diccionario de la lengua castellana 1888, 550).
La definición jurídica de estatuto no ha variado a través de los años, por consiguiente no hay duda de que al momento de su promulgación, el Estatuto imperial era en términos jurídicos un conjunto de reglas provisionales destinadas a poner orden en el gobierno del país, otorgándole al soberano un poder amplio que le permitiría acabar con la inestabilidad institucional imperante.
La situación varía si se considera la definición de estatuto desde la perspectiva histórica. En este sentido, el documento, promulgado por Maximiliano, no tiene raíces tan antiguas como pareciera cuando se le ve desde el ángulo jurídico, que remonta el uso del término a la Edad Media. Históricamente, el estatuto data de la época de la restauración, es decir, de 1815 a 1830, cuando en Europa se restablecieron los monarcas derrocados durante la revolución francesa y el imperio napoleónico. De estas restauraciones, la principal fue la de Francia, a donde regresó como monarca el hermano de Luis XVI, quien reinó con el nombre de Luis XVIII. Fue él el primero en promulgar lo que se conoce como carta otorgada, documento que desde el punto de vista jurídico es un estatuto para gobernar al país, pero políticamente se define como un conjunto de leyes dictadas por el soberano para reconocer los derechos del pueblo, pero sin concederle a éste la detentación de la soberanía.
En el mismo tenor, en 1834 la reina regente de España otorgó un estatuto que limitó su poder. Si bien el documento estableció cortes, y reconoció que la soberanía era compartida por éstas y el monarca, concentró el poder Legislativo y Ejecutivo en manos del soberano. Otro ejemplo de carta otorgada o estatuto lo constituye el que rigió en Piamonte a partir de 1849, y que se extendió a toda Italia después de la unificación. Es en esta tradición de autolimitación del poder soberano, donde se enmarca el documento promulgado por Maximiliano en 1865.
Analizado desde la perspectiva histórica, es posible discernir algunas de las contradicciones que historiadores del derecho, como Jaime del Arenal (2002, 855), han visto en el Estatuto Provisional. En primer lugar, no es posible buscar en él indicios de una constitución, pues si se considera la tradición en la que se enmarca este tipo de documentos, se ve claramente que su intención no era ser una carta constitucional, sino una otorgada graciosamente por el soberano, quien accedía a limitar el poder absoluto en beneficio de sus súbditos. Por otra parte, al considerar al Estatuto desde la perspectiva histórica, el sistema de gobierno delineado fue una monarquía moderada, es decir, una etapa intermedia entre las monarquías absolutas del Antiguo Régimen y las constitucionales europeas de la segunda mitad del siglo XIX.
Tanto la perspectiva jurídica como la histórica son necesarias para comprender lo que fue el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano; no son excluyentes, antes bien se complementan. El documento promulgado por Maximiliano contenía una serie de reglas para ordenar el gobierno del país; pero este conjunto fue una concesión del monarca a sus súbditos, una manera de limitar el poder absoluto del cual estaba investido y, a fin de cuentas, el diseño de una forma de gobierno antecedente de la monarquía constitucional en que se hubiera transformado el imperio mexicano de haber sobrevivido.
La promulgación del Estatuto imperial se produjo el 10 de abril de 1865. Cuándo, dónde y cómo fue elaborado son preguntas para las cuales no hay respuestas concretas en la historiografía. Algunos autores sugieren que el emperador trabajó en él desde que se encontraba en Europa; asimismo mencionan que los emigrados mexicanos que se encontraban a su lado le ayudaron en la labor (Tena Ramírez 1997, 669). Esta versión es cuestionada por Jaime del Arenal, quien menciona que el esquema legislativo en el que trabajó Maximiliano mientras estuvo en Trieste, fue un proyecto de constitución que poco o nada tiene que ver con el Estatuto promulgado en 1865.
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano está
integrado por 18 títulos y 81 artículos. El documento puede dividirse en dos
partes no proporcionadas: una referente a la organización del gobierno
imperial, constituida por la mayoría de los títulos básicos, para considerarse
como un estatuto en el sentido jurídico del término. Otra que esboza algunos
trazos referentes a la forma de gobierno, soberanía, ciudadanía y las garantías
individuales, elementos que desde la perspectiva jurídica, pudieran
considerarse componentes que bosquejan una constitución. Los títulos que lo
componen son: Del Emperador y la Forma de Gobierno, Del Ministerio, Del Consejo
de Estado, De los Tribunales, Del Tribunal de Cuentas, De los Comisarios Imperiales
y Visitadores, Del Cuerpo Diplomático y Consular, De los Prefectos Políticos, Subprefectos
y Municipalidades, De Las Prefecturas Marítimas y Capitanías de Puerto, De la
División Militar del Imperio, de la Dirección de Obras Públicas, Del Territorio
de la Nación, De los Mexicanos, De los Ciudadanos, De las Garantías Individuales,
Del Pabellón Nacional, de la Posesión de los Empleos y Funciones Públicas y De
la Observación y Reforma del Estatuto. El título primero, Del Emperador y la
Forma de Gobierno, se compone de nueve artículos en los cuales se establece que
el país quedó organizado como una monarquía moderada. En cuanto a la soberanía,
se depositó en el monarca hasta que se decretara la organización definitiva del
imperio.La adjudicación de la soberanía al emperador es
el rasgo distintivo de este título El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
está integrado por 18 títulos y 81 artículos. El documento puede dividirse en
dos partes no proporcionadas: una referente a la organización del gobierno imperial,
constituida por la mayoría de los títulos básicos, para considerarse como un
estatuto en el sentido jurídico del término. Otra que esboza algunos trazos
referentes a la forma de gobierno, soberanía, ciudadanía y las garantías
individuales, elementos que desde la perspectiva jurídica, pudieran
considerarse componentes que bosquejan una constitución. Los títulos que lo
componen son: Del Emperador y la Forma de Gobierno, Del Ministerio, Del Consejo
de Estado, De los Tribunales, Del Tribunal de Cuentas, De los Comisarios
Imperiales y Visitadores, Del Cuerpo Diplomático y Consular, De los Prefectos
Políticos, Subprefectos y Municipalidades, De Las Prefecturas Marítimas y
Capitanías de Puerto, De la División Militar del Imperio, de la Dirección de
Obras Públicas, Del Territorio de la Nación, De los Mexicanos, De los Ciudadanos,
De las Garantías Individuales, Del Pabellón Nacional, de la Posesión de los Empleos
y Funciones Públicas y De la Observación y Reforma del Estatuto. El título
primero, Del Emperador y la Forma de Gobierno, se compone de nueve artículos en
los cuales se establece que el país quedó organizado como una monarquía moderada.
En cuanto a la soberanía, se depositó en el monarca hasta que se decretara la
organización definitiva del imperio. La adjudicación de la soberanía al
emperador es el rasgo distintivo de este títulotanto como del Estatuto en general, pues insertó
el documento en la tradición de las cartas otorgadas de principios del siglo XIX, asimismo definió una forma de gobierno
intermedia entre el sistema absolutista, predominante en Europa antes de la Revolución
Francesa, y las monarquías constitucionales, prevalecientes en la mayor parte
de los países europeos en tiempos del Segundo Imperio Mexicano. El título dos,
De los Ministerios, compuesto por tres artículos, estableció la forma en que
los ministros tomarían posesión de sus cargos, y los facultó para elaborar el
reglamento para su marcha, y previó la manera de suplir las ausencias de los
titulares. En los nueve títulos siguientes se especificó, en forma general, el
funcionamiento de las diversas instituciones del gobierno imperial, tales como
el Consejo de Estado, los tribunales y el Tribunal de Cuentas, entre otros. De
igual forma, las atribuciones de
los comisarios y visitadores imperiales. De los siete títulos
restantes, seis hacen referencia al país y sus habitantes. En el título XII se definen los límites de la nación, y se da a
conocer una división territorial nueva. Los títulos XIII y XIV definen quiénes pueden ser considerados mexicanos o ciudadanos
mexicanos. El XV está
conformado por 20 artículos en los cuales se expresan las garantías
individuales. El título XVII lo compone
un artículo, que establece la fórmula mediante la cual todo funcionario público
deberá tomar posesión de su cargo. El último título establece la vigencia del
Estatuto, asimismo reafirma su carácter provisional al establecer en su último
artículo, que al cabo de un año el emperador recibirá por escrito las
observaciones que puedan servir para modificarlo y mejorarlo.
Comentario: maximiliano lo creo para restaurar ala ciudad de México por y para fomentar la utilidad de los recursos naturales de país abarcando monumentos arqueológicos e históricos.
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