sábado, 13 de octubre de 2012

1843 bases orgánicas de la republica mexicana


ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO
BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA
Establecian lo siguiente:
  • La Nación es independiente, libre y soberana
  • La Nación Mexicana adopta un gobierno interior en la forma de República representativa y popular.
  • Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
  • Mantiene la división política en departamentos
  • Elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “ la suma de todo el poder público reside en la nación”.
  • Consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial. No se reunirán dos o mas en una sola corporación o persona, ni el legislativo en un solo individuo.
  • Ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.
  • Continua la abolición de la esclavitud, diciendo que “ninguno es esclavo en el territorio de la nación y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”
  • Se considera mexicanos a los; nacidos en cualquier punto del territorio de la República y a los que nacieran fuera de ella de padre mexicano, extranjeros nacionalizados.
  • Mantiene los derechos fundamentales:
1.- De la propiedad;
2.- Libertad de opinión;
3.- Equidad ante la ley;
4.- La inviolabilidad del domicilio
5.- Libre tránsito
  • El poder legislativo se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras una de diputados y otra de senadores teniendo dos periodos únicos de sesiones en cada año: cada uno durara tres meses: el primero comenzará el 1 de Enero y el segundo el 1 de Julio.
  • Deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años.
  • Presenta un avance en materia de seguridad social, al dar al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla.
  • Aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo.
  • Instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de once vocales ni baje de siete
  • Persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república.
  • Se establece que la Corte Suprema de Justicia a de comprenderse de once ministros y un fiscal, se declara por medio de una ley, el número de suplentes, así como facultades, la forma de su elección y su duración.
  • Se declara también la implantación de fiscales generales acerca de los tribunales para hacerse cargo de los negocios de Hacienda.


    Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.
    Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.
    En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna , llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.
    Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
    La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

    Acta Constitutiva y de reforma, 1847.
    En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".
    El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.


    LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843
    En Agosto de 1841 se promulgó el general Mariano Paredes y Arrillaga contra el presidente centralista Anastasio Bustamante. El motivo del levantamiento fue el de convocar a un nuevo Congreso Constituyente que debería encargarse de revisar la Constitución vigente y corregir los errores que ésta tuviera, y en su caso, redactar un nuevo texto político. El levantamiento de Paredes fue secundado por Santa Anna. Al triunfar este golpe de Estado, se levantó un Acta que se conoce con el nombre de Bases de Tacubaya. Con apoyo en este documento, se designó de inmediato a un gobierno provisional que tuvo la obligación fundamental de convocar de inmediato a un nuevo Congreso Constituyente. En este Congreso se reunieron personas de acendrado patriotismo, y aunque unos eran de tendencia centralista y otros federalista, todos llevaron al Congreso una firme determinación: frenar los abusos y la desmedida ambición de la casta militar. Para entonces Santa Anna había sido designado presidente provisional de la República, y como se percató de los propósitos del Congreso, que iban en contra de él mismo y del grupo que representaba, se levantó en armas y le dio un golpe de estado a su propio gobierno y, desde luego, trajo como consecuencia la disolución del Congreso Constituyente.
    En lugar de este Congreso Santa Anna designa a la llamada Junta Nacional Legislativa que se encargó de elaborar las Bases Orgánicas de 1843, en donde se adoptó también el sistema de gobierno centralista, y se le dieron al presidente facultades casi absolutas para gobernar. El general Paredes volvió a pronunciarse en rebeldía contra Santa Anna; lo derrocó en 1845, y un poco después, este general llegó a la presidencia de la República.
    EL ACTA DE REFORMAS DE 1847
    En agosto de 1846, mediante el cuartelazo, el general Paredes fue derrocado por el general Mariano Salas. Con esta acción triunfó el grupo liberal sobre el conservador, lo cual sirvió para abogar la Constitución centralista de 1836, sí como las Bases Orgánicas de 1943, y se puso nuevamente en vigor la Constitución Federal del 4 de Octubre de 1824, mediante la integración de un nuevo congreso Constituyente, que se encargó además de elaborar un nuevo texto político.
    En este congreso Constituyente destacan dos importantes juristas mexicanos, a quienes se les conoce con el nombre de Padres del Juicio de Amparo: Manuel Crecencio Rejón y Mariano Otero. En este Congreso Constituyente se decidió conservar la vigencia de la Constitución de 1824, pero se le incorporaron una serie de importantes modificaciones y adiciones. Se reorganizó la Cámara de Senadores; se suprimió la vicepresidencia de la República, se enumeraron en el texto constitucional las garantías individuales, consignadas antes de esta fecha, en leyes secundarias, y se propuso al mismo tiempo garantizar el respeto de dichas garantías, a través del juicio de Amparo. Estas modificaciones fueron aprobadas y se incorporaron a la Constitución de 1824 con el nombre de Actas de Reformas, el 18 de mayo de 1947.
    Después de estos ajustes constitucionales al a vida política del país como fue, sobre todo, el abandono de la aventura del centralismo republicano, bajo el cual vivió el país por más de una década; después de que México había sido mutilado en la mitad del territorio nacional a los Estados Unidos de América, parecía que lo que quedaba de la nación se encaminaba a una vida soberana y políticamente tranquila, porque incluso los partidos políticos transigieron en sus ambiciones. Sin embargo, en 1852, el presidente de la República, general Mariano Arista, se vio obligado a renunciar, porque la efervescencia política tomaba nuevos bríos. Sin explicación aparente, se llama a Santa Anna para que se encargue del poder ejecutivo. El grupo conservador, al frente del cual se hallaba Lucas Alamán, impuso a Santa Anna las condiciones bajo las cuales debería ejercer durante un año el puesto, mientras se expedía una nueva Constitución.
    La muerte de Alamán debilitó políticamente al Partido Conservador y en consecuencia, Santa Anna quedó como dueño absoluto del poder, y llevó al grado máximo sus abusos, sus pretensiones y sus locuras, sin hacer alguna reforma formal, gobernó al margen de la Constitución y de su Acta de Reformas; volvió arbitrariamente al sistema centralista; se autotituló "Alteza Serenísima", gravó al pueblo con tributos injustos y absurdos y cometió toda clase de excesos de poder al margen de las leyes.

    comentario:  la suma de todo poder publico esta en la nación mantiene la división de poderes esta en contra de la esclavitud también se consideran mexicanos alas personas de padre mexicano y madre extranjera o viceversa el poder legislativo se divide en cámara de diputados y cámara de senadores desde luego el poder ejecutivo "presidente". 

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